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Legislación › Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Artículo 102.

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Artículo 102.
1. Los sistemas informáticos que se instalen en puestos al servicio de la Administración de Justicia deberán tender a la obtención del observar el grado de compatibilidad necesario para su recíproca comunicación e integración, así como contar con las condiciones de seguridad adecuadas.
2. El Pleno,
integración. Corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, determinará y previo informe de las Administraciones Públicas encargadas de la gestión y mantenimiento de los sistemas, determinar los elementos que han de reunir esos sistemas para cumplir con las exigencias a las de compatibilidad.
2. Los programas y aplicaciones informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, una vez
que se refiere hayan obtenido la aprobación del Consejo General del Poder Judicial en los términos del artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán de uso obligatorio en el párrafo anterior.
3. La Comisión
desarrollo de Informática la actividad de la Oficina Judicial requerirá, antes conforme a los criterios e instrucciones de formular su propuesta, informe uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial y las Administraciones Públicas con competentes en la dotación de medios materiales.
Los secretarios judiciales, en el marco de las
competencias sobre contempladas en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, velarán por la adecuada utilización de los sistemas y programas informáticos. El manejo de los mismos corresponde al personal adscrito a las distintas unidades de la Oficina Judicial, bajo la superior dirección del secretario judicial correspondiente.
3. Las Administraciones Públicas competentes en la dotación de
medios materiales velarán por el mantenimiento de un nivel óptimo de seguridad en la gestión de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas puestos al servicio de la Administración de Justicia.
4. Los programas y aplicaciones informáticos incorporarán un acervo documental para favorecer la homogeneización formal de las diligencias de ordenación y resoluciones judiciales de mero trámite cuyo uso se fomentará, dentro del más estricto respeto a la independencia judicial. Dicho acervo documental será aprobado por la correspondiente Sala de Gobierno en coordinación, en su caso, con la Comisión Mixta integrada por representantes de la Sala de Gobierno y de la Administración competente en materia de medios materiales al servicio de la administración de Justicia, sin perjuicio del contenido de los Protocolos de Actuación Procesal contemplados en el artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de secretarios judiciales.
5. Las aplicaciones de gestión procesal contemplarán, en todo caso, como una de sus funcionalidades, la elección de la interfaz de usuario en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-8140 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2005 Texto original Leer

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