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Legislación › Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Artículo 29.

Artículo 29.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.2.1.º y 167.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter excepcional podrá liberarse total o parcialmente a un determinado Juzgado del reparto de asuntos por tiempo limitado cuando la buena administración de justicia lo haga necesario.

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