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Legislación › Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Artículo 65.

Artículo 65.

Las peticiones de cooperación jurisdiccional se recabarán en los casos previstos y con sujeción a las formalidades establecidas en las leyes procesales y en el presente Reglamento.

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