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Legislación › Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Artículo 79.

Artículo 79.

Los órganos judiciales reflejarán en la estadística trimestral del Consejo General del Poder Judicial las solicitudes de auxilio judicial internacional remitidas a otros Estados y las recibidas procedentes de países extranjeros.

Al amparo del artículo 438.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrán establecer servicios comunes procesales con la finalidad de mejorar las actuaciones relacionadas con la cooperación jurisdiccional internacional.

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