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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 12. Toma de posesión.

Artículo 12. Toma de posesión.

La toma de posesión de la plaza de Académico de Número se verificará mediante lectura en sesión pública y solemne de un discurso inédito de contenido jurídico de libre elección, al que contestará, en nombre de la corporación, otro Académico de Número designado por el Presidente. Efectuadas ambas lecturas, el Presidente impondrá al nuevo Académico la Medalla de la Real Academia, identificada con el número que le corresponda, y le entregará el diploma o título acreditativo de la condición adquirida.

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