Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 14. Requisitos.
Artículo 14. Requisitos.
Podrán ser Académicos Honorarios los jurisconsultos españoles o extranjeros que gocen de relevante prestigio científico en el campo del Derecho.


