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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 14. Requisitos.

Artículo 14. Requisitos.

Podrán ser Académicos Honorarios los jurisconsultos españoles o extranjeros que gocen de relevante prestigio científico en el campo del Derecho.

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