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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 28. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2005 y la del 8 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Funciones.
En las sesiones del Pleno de Académicos de Número se tratarán, con preferencia, temas jurídicos mediante comunicaciones presentadas por sus componentes y que, seguidamente, serán sometidas a debate. Estas comunicaciones serán publicadas en los Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Legislación de España. Con independencia de lo anterior, se tomarán los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la corporación.
Las sesiones del Pleno de Académicos de Número estarán presididas por el Presidente de la Academia o por quien le sustituya según estos estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12797 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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