Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 24. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2005 y la del 8 de noviembre de 2017.
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Artículo 24. Órganos.
Son órganos de actuación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España los siguientes:
a) El Presidente de la Academia.
b) El Pleno de Académicos de Número.
c) La Junta de Gobierno.
d) Las Comisiones de Trabajo.
e) Las Secciones Científicas.
f) La Comisión Asesora.
g) Los Delegados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12797 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


