Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 25. Atribuciones y deberes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2005 y la del 8 de noviembre de 2017.
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Artículo 25. Atribuciones y deberes.
Las atribuciones y deberes del Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España son:
a) Desempeñar la representación de la Academia en los términos establecidos en el artículo 3.
b) Presidir todos los actos que celebre la Academia, salvo los previstos en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto.
c) Señalar o aprobar los días en que hayan de celebrarse los actos de la Academia.
d) Distribuir los trabajos académicos.
e) Actuar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta después a la corporación.
f) Ejercer las demás facultades que le confieren los estatutos y el reglamento de régimen interno.
La sustitución del Presidente corresponderá al Vicepresidente y, en su defecto, al Académico de Número que, según el orden de antigüedad, pueda asumirla en la circunstancia de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12797 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


