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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 31. Duración del mandato.

Artículo 31. Duración del mandato.

El tiempo por el que será elegido el titular de cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su elección. Todos los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos.

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