Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 33. Vicepresidente.
Artículo 33. Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente y será sustituido conforme a lo previsto en estos estatutos. Para la aprobación de gastos y la ordenación de pagos tendrá las facultades que figuran en el artículo 57.


