Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 35. Censor.
Artículo 35. Censor.
El Censor informará al Pleno acerca de los discursos de los Académicos electos presentados para su ingreso en la Academia. En su informe podrá recomendar la admisión del discurso para su lectura en el acto de recepción, sugerir modificaciones al autor o, en su caso, su devolución al autor para su reelaboración. Igualmente, informará acerca de las solicitudes de ingreso de los Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados.


