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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 37. Bibliotecario.

Artículo 37. Bibliotecario.

El Académico Bibliotecario ejercerá la dirección inmediata de la biblioteca para su mejor servicio, conservación y progreso, propondrá a la Junta de Gobierno la compra de publicaciones y revistas que convengan a la Academia y se hará cargo de las donaciones de publicaciones.

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