Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 48. Sesiones académicas.
Artículo 48. Sesiones académicas.
Los Académicos de Número se reunirán, con carácter ordinario, el día o los días de la semana que el Pleno haya fijado. Podrán suspender las sesiones académicas durante los meses de julio, agosto y septiembre.
No obstante, cuando concurran circunstancias extraordinarias y urgentes, los Académicos de Número podrán reunirse cualquier otro día.


