Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 59. Modificación de los estatutos y del reglamento.
Artículo 59. Modificación de los estatutos y del reglamento.
La reforma de los estatutos requerirá la aprobación por real decreto a propuesta del Pleno de Académicos de Número elevada al Gobierno a través del departamento ministerial correspondiente. La del reglamento y la de sus reformas competen al citado Pleno que, por el mismo conducto, dará traslado de ellas al Gobierno para su conocimiento.


