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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 53. Régimen aplicable a otros documentos.

Artículo 53. Régimen aplicable a otros documentos.

No serán objeto de propiedad intelectual los actos, acuerdos, deliberaciones, informes o dictámenes que, por propia iniciativa o a petición de autoridad competente, realice o adopte la Academia. Podrán, no obstante, publicarse o difundirse si así lo autoriza el Pleno de Académicos de Número y, en su caso, la autoridad consultante.

El régimen de los derechos de autor y cualesquiera otras cuestiones directamente relacionadas con ellos se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.

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