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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 6. Funciones.

Artículo 6. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, la Real Academia asume, entre otras, las siguientes funciones:

a) El estudio y la enseñanza de toda clase de materias jurídicas en sesiones del Pleno de Académicos de Número y de las Secciones Científicas y mediante conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, publicaciones y cualesquiera otros medios conducentes a tal fin.

b) La organización de congresos y asistencia a los que, sobre temas jurídicos de interés para la Real Academia, se celebren en España o en el extranjero.

c) La colaboración con entidades análogas de España y del extranjero.

d) La elaboración de informes solicitados por organismos oficiales.

e) La exposición a los poderes públicos de iniciativas y estudios críticos sobre la legislación y la actividad normativa.

f) El análisis y la crítica doctrinal de la jurisprudencia, de la actuación de los órganos jurisdiccionales y de cualesquiera otros en su actividad jurídica.

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