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Legislación › Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la obligatoriedad de las analíticas previstas en el artículo 4.b).6.º y 7.º, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación.

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