Legislación › Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
Disposición transitoria segunda. Formación en bioseguridad y bienestar animal.
Disposición transitoria segunda. Formación en bioseguridad y bienestar animal.
La formación prevista en el artículo 4.b).1.º y en el anexo I.A.a) será obligatoria a partir de los 24 meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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