Legislación › Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 26 de febrero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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ANEXO
Ingredientes
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Productos derivados excluidos provisionalmente
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Cereales que contengan gluten.
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Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1).
Maltodextrinas a base de trigo (1).
Jarabes de glucosa a base de cebada.
Cereales utilizados en destilados para bebidas espirituosas.
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Huevos.
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Lisozima (producida a partir de huevo) utilizada en el vino.
Albúmina (producida a partir de huevo) utilizada como agente clarificante en el vino y la sidra.
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Pescado.
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Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.
Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como agente clarificante en la cerveza, la sidra y el vino.
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Soja.
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Aceite y grasa de soja totalmente refinados (1).
Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de soja.
Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.
Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite soja.
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Leche.
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Suero utilizado en destilados para bebidas espirituosas.
Lactitol.
Productos lácteos (caseína) utilizados como agentes clarificantes en la sidra y el vino.
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Frutos de cáscara.
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Frutos de cáscara utilizados en destilados para bebidas espirituosas.
Frutos de cáscara (almendras y nueces) utilizados como aromatizantes en bebidas espirituosas.
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Apio.
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Aceite de hoja y semilla de apio.
Oleorresina de semilla de apio.
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Mostaza
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Aceite de mostaza.
Aceite de semilla de mostaza.
Oleorresina de semilla de mostaza.
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(1) Se aplica también a los productos derivados, en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el producto del que derivan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3376 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


