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Legislación › Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 26 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Ingredientes
·
Productos derivados excluidos provisionalmente
·
Cereales que contengan gluten.
·
Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1).
Maltodextrinas a base de trigo (1).
Jarabes de glucosa a base de cebada.
Cereales utilizados en destilados para bebidas espirituosas.
·
Huevos.
·
Lisozima (producida a partir de huevo) utilizada en el vino.
Albúmina (producida a partir de huevo) utilizada como agente clarificante en el vino y la sidra.
·
Pescado.
·
Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.
Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como agente clarificante en la cerveza, la sidra y el vino.
·
Soja.
·
Aceite y grasa de soja totalmente refinados (1).
Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de soja.
Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.
Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite soja.
·
Leche.
·
Suero utilizado en destilados para bebidas espirituosas.
Lactitol.
Productos lácteos (caseína) utilizados como agentes clarificantes en la sidra y el vino.
·
Frutos de cáscara.
·
Frutos de cáscara utilizados en destilados para bebidas espirituosas.
Frutos de cáscara (almendras y nueces) utilizados como aromatizantes en bebidas espirituosas.
·
Apio.
·
Aceite de hoja y semilla de apio.
Oleorresina de semilla de apio.
·
Mostaza
·
Aceite de mostaza.
Aceite de semilla de mostaza.
Oleorresina de semilla de mostaza.
·
(1) Se aplica también a los productos derivados, en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el producto del que derivan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-3376 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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