Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 12. Administración de los recursos.
Artículo 12. Administración de los recursos.
1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 2.1 de esta Ley corresponde al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos; y la administración de los recursos del resto de entidades integrantes del sector público autonómico, a sus presidentes o directores, salvo que careciesen de personalidad jurídica propia, en cuyo caso su administración corresponde también al Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
2. Las personas que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependen del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, o, en su caso, del órgano superior de administración de la correspondiente entidad, en todo lo relativo a la gestión, entrega o aplicación de dichos recursos, y a la rendición de las respectivas cuentas.
3. Están obligados a la prestación de fianza los funcionarios, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.


