Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 14. Ingresos procedentes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14. Ingresos procedentes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
1. La gestión de los bienes patrimoniales y los rendimientos que se obtengan, tanto si pertenecen a la Comunidad Autónoma como a las entidades integrantes del sector público autonómico, han de ajustarse a lo dispuesto en las leyes aplicables en cada caso.
2. Las participaciones de la Comunidad Autónoma y de las entidades integrantes del sector público autonómico en el capital de sociedades mercantiles forman parte de sus respectivos patrimonios.


