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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 17. Recaudación de los ingresos de derecho público.

Artículo 17. Recaudación de los ingresos de derecho público.

1. El pago de las deudas correspondientes a tributos y otros ingresos de derecho público se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.

2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos o, en defecto de éstas, el establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa reglamentaria de desarrollo en materia de recaudación.

3. El período ejecutivo se inicia al día siguiente de la conclusión del período voluntario de pago.

4. El inicio del período ejecutivo determina:

a) El devengo de los recargos e intereses establecidos por las leyes.

b) La ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

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