LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 25. Cumplimiento de resoluciones judiciales.

Artículo 25. Cumplimiento de resoluciones judiciales.

1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Comunidad Autónoma o de sus entidades autónomas, se llevará a cabo por la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, la cual acordará el pago dentro de los límites y en la forma que el presupuesto respectivo establezca.

2. Si para ello se necesitara un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, uno u otro deberán solicitarse al Parlamento dentro de los dos meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →