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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 36. Estructura de los estados de ingresos.

Artículo 36. Estructura de los estados de ingresos.

Las previsiones contenidas en los estados de ingresos a que se refiere el artículo 34.1 b) de la presente Ley se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica agrupa los ingresos previstos por secciones presupuestarias, las cuales pueden subdividirse en órganos o centros gestores de nivel inferior.

b) La clasificación económica agrupa los ingresos según la naturaleza económica de los mismos, separando los ingresos corrientes de los de capital.

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