Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 53. Incorporaciones por aplicación de remanentes.
Artículo 53. Incorporaciones por aplicación de remanentes.
1. La diferencia entre el remanente líquido de tesorería y las incorporaciones de los remanentes de crédito a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior podrá ser utilizada como fuente de financiación para incorporar los créditos que determine el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
2. Estas incorporaciones no se verán afectadas por la limitación contenida en el tercer apartado del artículo anterior.


