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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 56. Límites.

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Artículo 56. Límites.
1. El número de ejercicios a que se pueden aplicar los gastos plurianuales no será superior a cinco, correspondientes al ejercicio corriente y a cuatro ejercicios futuros más.
Asimismo, el gasto que se impute en cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes siguientes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100.
2. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación en los supuestos siguientes:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles.
b) Cargas financieras derivadas del endeudamiento, las cuales se regirán por la normativa que resulte de aplicación en cuanto al procedimiento, competencia y límites.
c) Convenios suscritos con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público, en cuyo caso prevalecerán los términos del propio convenio.
d) Reorganizaciones administrativas que afecten a diversas secciones presupuestarias.
3. En Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá, para cada expediente de gasto plurianual y Gobierno, a propuesta del Consejero consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, puede exceptuar la aplicación de las limitaciones mencionadas en el primer apartado de este artículo, 1 anterior, o modificar los porcentajes y el número de anualidades máximas. El acuerdo del Consejo de Gobierno será aprobado a se tiene que pronunciar sobre cada uno de los expedientes correspondientes y requiere la petición previa y justificada del titular de la sección presupuestaria a la que haya de imputarse se tenga que imputar el gasto y con gasto, a la cual se tienen que adjuntar los informes previos que se estimen oportunos y, en todo caso, el un informe de la Dirección General dirección general competente en materia de presupuestos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, podrá también ejercer, para un determinado ejercicio presupuestario, las facultades de excepción y modificación mencionadas en el párrafo anterior, respecto a un conjunto de expedientes de gastos plurianuales determinado en razón de las características generales y comunes de éstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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