Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 60. Competencias en la gestión de los gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 25 de abril de 2008.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60. Competencias en la gestión de los gastos.
Dentro de los límites fijados anualmente en por la Ley ley de Presupuestos Generales, presupuestos generales, la autorización y la disposición de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos corresponderá, corresponden, con carácter general, a los siguientes órganos:
a) A la Mesa del Parlamento y al Síndico Mayor, en síndico mayor, con relación a la sección presupuestaria del Parlamento y de la Sindicatura de Cuentas, respectivamente.
b) Al Presidente presidente o a la presidenta del Gobierno, al Vicepresidente vicepresidente o a la vicepresidenta y al titular de la Consejería consejería competente en materia de relaciones institucionales, indistintamente, en con relación a la sección presupuestaria relativa a presidencia o relaciones institucionales; y a los consejeros, en con relación a las secciones presupuestarias respectivas.
c) Al Presidente presidente o a la presidenta del Consejo Consultivo de las Illes Balears y al Presidente presidente o a la presidenta del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, en con relación a sus respectivas las secciones presupuestarias. presupuestarias respectivas.
d) A los presidentes y directores de las entidades autónomas en con relación a sus respectivas las secciones presupuestarias. presupuestarias respectivas.
e) Al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears en con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
f) Al director o a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
g) Al Consejo de Gobierno, en los supuestos en que así lo establezca la Ley ley de Presupuestos Generales presupuestos generales de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma u otra norma de rango legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8768 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


