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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 64. Estructura y contenido de los presupuestos de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 30 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Estructura y contenido del presupuesto de los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo públicas empresariales y de las empresas sociedades mercantiles públicas.
1. Las actividades de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo públicas empresariales y de las empresas sociedades mercantiles públicas han de la Comunidad Autónoma quedarán quedar reflejadas en un presupuesto de explotación y de capital, cuya estructura se determinará por la Consejería consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, y que, presupuestos. Este presupuesto, como mínimo, tendrá ha de tener el siguiente contenido:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones de ingresos del ejercicio.
b) Un estado de dotaciones, con la evaluación de las necesidades de gasto para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio.
2. El importe de las dotaciones destinadas a remuneraciones del personal al servicio de estas entidades autónomas y empresas públicas tendrá estos entes tiene carácter limitativo. Asimismo, el importe total de las dotaciones que correspondan a gastos corrientes, por un lado, y el importe total de las dotaciones correspondientes a gastos de capital, por otro, también tendrá tiene carácter limitativo.
De acuerdo con ello y dentro del límite de los importes totales de las dotaciones para gastos corrientes, por una parte, un lado, y de las dotaciones para gastos de capital, por otra, otro, el importe de cada una de las dotaciones tendrá tiene carácter estimativo, excepto en lo que respecta con respecto a los gastos de personal.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 anterior, la persona titular de este artículo, el Consejero la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta del Consejero del que dependa directamente de la entidad autónoma o empresa pública, podrá declarar ampliables persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, puede ampliar o reducir el límite máximo de las dotaciones para gastos de personal y de las dotaciones totales para gastos corrientes y de capital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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