LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 69. Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Artículo 69. Tesorería de la Comunidad Autónoma.

1. Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas.

2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →