Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias reguladas por la presente Ley:
a) Aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación.
b) Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su remisión al Parlamento.
c) Aprobar los proyectos de leyes de créditos extraordinarios y de suplementos de créditos y remitirlos al Parlamento.
d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de proposiciones de ley que supongan incremento de los gastos o disminución de los ingresos.
e) Autorizar y disponer los gastos en los supuestos que determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal.
f) Autorizar previamente a los titulares de las secciones presupuestarias la autorización y disposición de gastos que sean de su competencia en los supuestos que así lo establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma u otra norma de rango legal.
g) Determinar las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.
h) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.


