Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 78. Concesión de avales por entidades autónomas y empresas públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 78. Concesión de avales por entidades autónomas y empresas públicas.
Las entidades autónomas y empresas públicas de la Comunidad Autónoma, previo autónomas, con el informe favorable de la Consejería consejería de la que dependan adscripción y con la autorización previa del Consejero consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, podrán pueden prestar avales dentro del límite máximo que se fije a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio y presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada entidad o empresa. Asimismo, deberán ejercicio. En todo caso, tendrán que dar cuenta a la Consejería consejería competente en materia de hacienda y presupuestos de cada uno de los avales que concedan.
Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma puede conceder un segundo aval sobre los avales que, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, concedan las entidades autónomas y empresas públicas. autónomas. En estos casos, y a los efectos del importe máximo que se fije en la Ley de presupuestos generales en los términos previstos en el artículo 76 de esta la presente ley, sólo se computará ha de computarse el aval concedido por la entidad autónoma o empresa pública. autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


