Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 91. Funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 91. Funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública.
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General:
a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
b) Examinar, formular las observaciones que estime necesarias y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
c) Recabar la presentación de los documentos, estados y cuentas sometidos a su examen crítico.
d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades autónomas, empresas públicas y fundaciones del sector público autonómico.
e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el sistema de Cuentas nacionales seguido por el Estado, con distinción de los mismos sectores que aquél. (Suprimido)
f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad existentes en cualquier departamento, entidad autónoma o empresa pública de la Comunidad Autónoma.
g) Coordinar la planificación contable de las empresas vinculadas a la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


