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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 91. Funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública.
Como centro gestor de la contabilidad pública pública, corresponde a la Intervención General:
a) Formar la Cuenta General cuenta general de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
b) Examinar, formular las observaciones que estime necesarias y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
c) Recabar
Solicitar la presentación de los documentos, los estados y las cuentas sometidos a su examen crítico.
d) Centralizar la información deducida
de la contabilidad de las entidades autónomas, empresas públicas y fundaciones del sector público autonómico. autonómico para centralizar la información contable adecuada para la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma.
e) (Suprimido) c) Solicitar y, en su caso, centralizar cualquier otra información contable de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma de conformidad con lo que determine, a tales efectos, la Intervención General en el ejercicio de sus funciones.
f) Vigilar e impulsar d) Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad existentes en cualquier departamento, entidad autónoma o empresa pública de la Comunidad Autónoma.
g) Coordinar
Administración de la planificación comunidad autónoma y de sus entidades autónomas.
e) Determinar los requerimientos funcionales y los procedimientos informáticos del sistema de información
contable para la aplicación del Plan General de las empresas vinculadas a Contabilidad Pública de la Comunidad. comunidad autónoma y sus adaptaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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