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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 92. Cuenta General.

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Artículo 92. Cuenta General.
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y se formará con los documentos siguientes:
a) Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Cuentas anuales del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en su caso, cuentas anuales de cada una de las entidades autónomas con presupuesto propio en los Presupuestos Generales presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
c) Cuentas anuales de las empresas públicas.
d) Cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico.
2. Asimismo, se incorporará a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma cualquier otro estado que se determine por vía reglamentaria, así como los que reflejen el movimiento y la situación de los avales concedidos por la Comunidad.
3. La Cuenta General se presentará al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de agosto del año siguiente al que se refiera.
4. Los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico deberán poner a disposición del Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 BOE-A-2008-8768 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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