LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 92. Cuenta General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 30 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Cuenta General.
1. La Cuenta General cuenta general de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y se formará ha de formarse con los documentos siguientes: siguientes estados contables:
a) Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
b) Cuentas anuales del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en su caso, de cada una uno de las entidades autónomas los organismos autónomos con presupuesto propio en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
c) Cuentas anuales de las empresas públicas. entidades públicas empresariales.
d) Cuentas anuales de las sociedades mercantiles públicas.
e) Cuentas anuales de las
fundaciones del sector público autonómico. público.
f) Cuentas anuales de los consorcios.
2. Asimismo, se incorporará Asimismo debe incorporarse a la Cuenta General cuenta general de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma cualquier otro estado que se determine por vía reglamentaria, así reglamentaria y, en todo caso, los informes de auditoría de las cuentas anuales de cada entidad, como también los estados que reflejen el movimiento y la situación de los avales concedidos por la Comunidad. comunidad autónoma.
3. La cuenta general, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, se presentará al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas antes de día 31 de agosto del año siguiente al cual se refiera.
4. Los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico deberán poner a disposición del Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 BOE-A-2008-8768 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →