Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 94. Cuentas anuales del resto de entes instrumentales del sector público de la comunidad autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 30 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 94. Cuentas anuales de las empresas públicas y del resto de las fundaciones entes instrumentales del sector público autonómico. de la comunidad autónoma.
1. Las cuentas a que hacen referencia se refieren las letras c) y d) b) a f) del artículo 92 de esta Ley serán formadas por 92.1 anterior las formará la Intervención General en base a de acuerdo con las cuentas de cada una de estas las entidades que deban presentarse al Parlamento, Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas.
2. La falta de remisión de dichas las citadas cuentas no será obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General cuenta general de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma con las cuentas que haya recibido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


