Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
Las normas contenidas La norma que se contiene en los artículos 1.3.i), 1.4, 33.3.g) y 92.1.f) el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no han de aplicarse se aplicará hasta el ejercicio presupuestario de 2014. En todo caso, 2015. De acuerdo con ello, y por lo que respecta con relación al ejercicio de 2013, 2014, los consorcios deben poner a disposición de la Sindicatura han de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al citado ejercicio en los treinta días siguientes a la fecha en que se aprueben, y deben aplicarse aplicar las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |
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