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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
La norma que se contiene en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears Balears, que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no se aplicará hasta el ejercicio presupuestario de 2015. 2016. De acuerdo con ello, y con relación al ejercicio de 2014, 2015, los consorcios han de aplicar aplicarán las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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