Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Las normas contenidas en los artículos 33, 34, 38, 67, 91, 92 y 94 de este Decreto Legislativo en relación con las fundaciones del sector público autonómico no serán de aplicación a estas entidades hasta el ejercicio presupuestario del año 2008, con excepción del apartado 4 del artículo 92 relativo a los consorcios, el cual se aplicará a estas entidades. En todo caso, serán de aplicación a estas entidades las normas contenidas en los artículos 74.4, 75, 86, 87 y 90 del presente Decreto Legislativo.
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