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Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de octubre de 2005 · Último cambio el 25 de febrero de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Denominación y forma del distintivo.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Ámbito y contenido de los códigos.
  8. Artículo 5. Compromisos adicionales.
  9. Artículo 6. Participación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
  10. Artículo 7. Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
  11. Artículo 8. Supervisión del cumplimiento de los códigos de conducta por los prestadores adheridos.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Obligaciones de las entidades promotoras de los códigos de conducta.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 10. Órgano competente para la concesión y retirada del distintivo.
  16. Artículo 11. Otorgamiento del distintivo.
  17. Artículo 12. Retirada del distintivo público de confianza.
  18. Artículo 13. Publicidad del distintivo.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 14. Actuaciones de control.
  21. Disposición transitoria primera. Adaptación de los códigos vigentes.
  22. Disposición transitoria segunda. Período transitorio.
  23. Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero.
  24. Disposición final primera. Título y habilitación competencial.
  25. Disposición final segunda. Facultad de aplicación.
  26. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  27. Firma
  28. ANEXO