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Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de octubre de 2005 · Último cambio el 25 de febrero de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Denominación y forma del distintivo.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Ámbito y contenido de los códigos.
- Artículo 5. Compromisos adicionales.
- Artículo 6. Participación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
- Artículo 7. Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
- Artículo 8. Supervisión del cumplimiento de los códigos de conducta por los prestadores adheridos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Obligaciones de las entidades promotoras de los códigos de conducta.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Órgano competente para la concesión y retirada del distintivo.
- Artículo 11. Otorgamiento del distintivo.
- Artículo 12. Retirada del distintivo público de confianza.
- Artículo 13. Publicidad del distintivo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Actuaciones de control.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los códigos vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Período transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero.
- Disposición final primera. Título y habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


