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Legislación › Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.

NGTS-01. «Conceptos generales»

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NGTS-01. «Conceptos generales»
1. Conceptos generales
La normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto el fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
1. 1.1 Conceptos generales generales.
Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector sector de Hidrocarburos hidrocarburos y las normas que la desarrollan (sistema [sistema gasista, Red Básica red básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado [GNL], (GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...), acometidas...], a efectos de estas Normas normas de Gestión Técnica gestión técnica del Sistema sistema se consideran las siguientes definiciones:
1.1 Puntos Área de entrada y salida Balance en el sistema gasista o alguna PVB.
Sistema
de sus partes.–Cualesquiera lugares físicos pertenecientes entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte al sistema gasista por los que es aplicable el gas entra al mismo o a una régimen específico de sus partes (punto balance definido según la Circular 2/21015, de entrada) o sale del mismo o 22 de una julio, de sus partes (punto la Comisión Nacional de salida). los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Cuando Consumidores.
Aquellos sujetos que adquieren gas natural para su propio consumo. Pudiéndolo adquirir de:
– Los comercializadores autorizados en condiciones libremente pactadas.
– Directamente, sin recurrir a
un punto conecta dos partes comercializador autorizado, accediendo a instalaciones de terceros.
Demanda Convencional.
Es la cantidad de gas consumida por los usuarios domésticos e industriales
del sistema gasista o el sistema gasista o alguna gasista.
Demanda Eléctrica.
Es la cantidad
de sus partes con otros sistemas gasistas gas consumida por las centrales de generación eléctrica del sistema. No se denomina punto incluyen en este apartado las cogeneraciones, que tendrán consideración de conexión. demanda convencional.
Cuando el punto por Demanda de gas para transporte.
Aquella demanda de gas natural destinada al uso como combustible para
el transporte, tanto terrestre como marítimo.
Día de gas.
Período de tiempo
que el gas sale del sistema conecta con comienza a las instalaciones 5 horas UTC y termina a las 5 horas UTC del consumidor final día siguiente en invierno, y entre las 4 horas UTC de un día y las 4 horas UTC del gas día siguiente en verano, y en el que se denomina punto efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de suministro. referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas normas.
1.1.1 Punto Gestor de entrada al sistema gasista.–Es aquel punto por el red independiente.
Empresa
que el gas entra haya obtenido la certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades de transporte tal como establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos en el sistema. su artículo 63 quater.
Son puntos Mecanismo de entrada al sistema gasista: comunicación.
Los puntos Canal para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de conexión información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con gasoductos internacionales. dichos procesos) en el sistema gasista.
Operadores.
Los puntos operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de descarga cualquier instalación de buques transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en las plantas la Ley 34/1998, de regasificación 7 octubre, del Sector de GNL. Hidrocarburos.
Los puntos de descarga Se considerará operadores a aquellos sujetos que sean:
– Titulares o gestores
de GNL en las plantas satélites de GNL conectadas a redes regasificación.
– Titulares o gestores
de distribución. almacenamientos subterráneos.
Los puntos – Transportistas de conexión con yacimientos nacionales. gas.
Los puntos – Distribuidores de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema. gas.
1.1.2 Punto de salida del sistema gasista.–Es aquel carga de GNL.
Cualquier
punto por el que el gas sale del sistema.
Son puntos
GNL desde un tanque o desde un buque de salida del sistema gasista:
Los puntos
una planta de conexión con gasoductos internacionales. regasificación hacia:
Los puntos – Un buque (carga de carga GNL a buque, trasvase de buques GNL de buque a buque, puesta en las plantas frío de regasificación buques,o bunkering de GNL. GNL) (PCCB).
Los puntos – Una cisterna (PCCC).
Bunkering.
Es aquella operación
de carga de cisternas de GNL en las plantas de regasificación.
Los puntos de suministro del sistema gasista.
un buque para emplearlo como combustible en el transporte marítimo.
Los puntos Punto de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema. almacenamiento subterráneo.
1.1.3 Punto de entrada a la red de transporte.–Es Es aquel punto del sistema gasista en por el que el gas sale o entra en gas de la red de transporte de un transportista.
Se consideran como puntos de entrada
a la red de transporte: un almacenamiento subterráneo (PCAS).
Los puntos Punto de conexión con entre gasoductos internacionales. de distribución.
Las plantas Es aquel punto que conecta gasoductos de regasificación. distribución de dos titulares diferentes (PCDD).
Los puntos Punto de conexión entre gasoductos de Transporte. transporte.
Los puntos Es aquel punto que conecta gasoductos de conexión con almacenamientos. transporte de dos titulares diferentes (PCTT).
Los puntos Punto de conexión con yacimientos nacionales. internacional por gasoducto.
Los puntos Es aquel punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de conexión con plantas la red de regasificación transporte ubicada en el territorio español a otra red de GNL. gasoductos de otros países (PCI).
1.1.4 Punto de salida conexión con plantas de la gas renovable a red de transporte.–Es distribución.
Es
aquel punto del sistema gasista en por el que el entra gas sale desde una planta de producción de gas renovable a la red de transporte. distribución (PPBD).
Se consideran como puntos Punto de salida conexión con plantas de gas renovable a red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de gas renovable a
la red de transporte: transporte (PCBT).
Los puntos Punto de conexión con gasoductos internacionales. plantas de regasificación de GNL.
Los puntos Es aquel punto del sistema gasista que conecta una planta de conexión entre gasoductos regasificación con la red de Transporte. transporte (PCPR).
Los puntos Punto de conexión de red de transporte y líneas directas.
Es aquel punto que conecta una infraestructura de la red de transporte
con almacenamientos. una línea directa o cliente final (PCLD).
Los puntos Punto de conexión entre redes de red de transporte y redes red de distribución.
Los puntos Es aquel punto que conecta una infraestructura de carga la red de cisternas transporte con una infraestructura de las plantas la red de regasificación. distribución (PCTD).
Los puntos Punto de conexión con una línea directa yacimientos a red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde
un consumidor. yacimiento a la red de transporte (PCY).
1.1.5 Punto de entrada conexión con yacimientos a la red de distribución.–Es distribución.
Es
aquel punto del sistema gasista en por el que el gas entra en gas desde un yacimiento a la red de distribución. distribución (PCYD).
Se consideran como Punto de interconexión virtual.
Dos o más
puntos de entrada interconexión física que conectan los mismos sistemas adyacentes de entrada-salida, que se integran a efectos comerciales y operativos en un único punto de asignación de capacidad, según está definido en la red Circular 372017, de distribución:
Los puntos
22 de conexión entre redes noviembre, de transporte la Comisión Nacional de los Mercados y redes la Competencia, relativa a los mecanismos de distribución.
El punto
asignación de conexión capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con la planta satélite Europa.
Punto
de GNL para la descarga de cisternas. GNL.
El Cualquier punto por el que entra GNL a una instalación:
– A una planta
de conexión entre dos redes GNL desde un buque (PCDB).
– A una planta satélite que alimenta una red
de distribución. distribución (PSRD).
1.1.6 Punto de salida de entrada a la red de distribución.–Es distribución.
Es
aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de entra en la red de distribución.
Se consideran como puntos de salida de la red de distribución:
Los puntos
Punto de entrada a la red de distribución en los que el gas se entrega al cliente final para su consumo. transporte.
El Es aquel punto de conexión entre dos redes de distribución.
1.1.7 Otras clasificaciones de los puntos de entrada y salida.–Los puntos
del sistema gasista se clasifican también:
a) Por la existencia y
en el que el gas entra en la periodicidad red de la medición:
Puntos con medición:
Con medición horaria.
Con medición diaria.
Otros.
transporte.
Puntos sin medición.
b) Por el número
de usuarios:
Punto compartido, si
entrada en el punto lo utilizan varios sujetos simultáneamente. sistema gasista.
Punto no compartido, si el Cualquier punto lo utiliza un solo sujeto.
c) Por la existencia
de telemedición de los datos:
Con telemedición.
Sin telemedición.
1.2 Sujetos en el sistema gasista.–Son sujetos del
una infraestructura perteneciente al sistema gasista por el Gestor Técnico del Sistema gasista, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores, todos ellos tal y como se definen en la Ley 34/1998, que el gas entra al mismo.
Punto
de 7 salida de octubre, del Sector la red de Hidrocarburos, así como los consumidores. distribución.
1.2.1 Usuarios.–Los usuarios son aquellos sujetos Es aquel punto del sistema gasista en el que utilizan las instalaciones pertenecientes al mismo.
1.2.2 Operadores.–Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para
el gas sale de la gestión red de cualquier instalación distribución.
Punto
de transporte, licuación, regasificación salida de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector red de Hidrocarburos. transporte.
1.2.3 Consumidores.–Los consumidores son aquellos sujetos Es aquel punto del sistema gasista en el que compran el gas natural exclusivamente para su consumo propio. A los efectos sale de estas normas se incluyen también aquellos que compran gas manufacturado por canalización para su propio consumo. la red de transporte.
Se distinguirá entre los consumidores Puntos de salida en función el sistema gasista.
Cualquier punto
de que ejerzan o no su derecho a autoabastecerse y a acceder una infraestructura perteneciente al sistema para llevar gasista por el que el gas hasta su punto o puntos sale del mismo.
Punto
de consumo. suministro.
A efectos Cualquier punto por el que el gas sale del sistema y conecta con las instalaciones del consumidor final del gas (PS).
Clasificación
de estas normas, además puntos de la clasificación por suministro:
– Según
la presión de diseño del gasoducto al que están conectados, conectados utilizada para la definición de la estructura tarifaria y para las nominaciones, repartos y balances, los consumidores se clasifican en función de tarifaria.
– Según
la periodicidad de la lectura de su consumo:
Consumidores • Puntos de suministro cuya lectura se efectúa diariamente varias veces al día (telemedida).
Consumidores • Puntos de suministro cuya lectura tiene lugar mensualmente.
Consumidores • Puntos de suministro que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes.
A efectos de las nominaciones, repartos y balances, se distinguirá también entre los consumidores en función de que – Según puedan condicionar o no la operación normal de la red a la que estén conectados.
Se consideran consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que
está conectados:
• Todos los consumidores puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m3(n)/h. m3 (n)/h.
• Aquellos otros consumidores puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipología tipo o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos consumidores puntos de suministro serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema o el distribuidor con la información de transportistas y distribuidores y comunicados a la Comisión Nacional de Energía Mercados y Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
1.3 Procesos relacionados con – Según la gestión realización del sistema. reparto, establecido en la NGTS-06 y PD-02:
1.3.1 Operación del sistema gasista.–Proceso • Puntos de aplicación suministro tipo 1 con telemedida.
• Puntos
de las Normas suministro tipo 1 sin telemedida.
• Puntos
de Gestión Técnica, protocolos suministro tipo 2.
Punto Virtual
de detalle Balance (PVB).
Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo, tal
y demás requisitos, reglas como se define en el artículo 3.1 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y procedimientos la Competencia, por la que se establecen las normas de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento balance en la red de transporte del sistema gasista.
Red lineal.
Aquel gasoducto en la que sus puntos de salida están alimentados por un único punto de entrada.
Red mallada.
Aquel gasoducto en el que sus puntos de salida están alimentados desde distintos puntos de entrada.
Servicios esenciales.
Los así definidos
según criterios el Real Decreto 1434/2002, de eficacia, eficiencia, seguridad 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y mejor servicio al cliente. procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural o la normativa que lo modifique o desarrolle.
1.3.2 Programación.–Proceso Usuarios.
Un usuario es aquel sujeto del sistema gasista que utiliza las instalaciones pertenecientes al mismo o que realiza transacciones comerciales
de comunicación periódica cambio de titularidad de gas natural o de capacidad.
Dependiendo de
los sujetos tipos de usos en el sistema gasista español, el usuario puede estar habilitado en el PVB y/o en las instalaciones del sistema gasista español.
Usuario habilitado en el PVB.
Un usuario habilitado en el PVB es un sujeto con cartera de balance habilitado
por el que se informa a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión/planificación para el envío de utilización notificaciones de las infraestructuras transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio, según se define en un período determinado.
1.3.3 Nominación.–Proceso
el art. 3.20 de comunicación diaria la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los sujetos Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Usuario habilitado en las instalaciones del sistema
gasista español.
Aquel usuario que ha firmado el Contrato Marco de acceso
a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico las instalaciones del Sistema sobre su previsión sistema gasista español, aprobado por la Resolución de utilización 2 de agosto de 2016 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las infraestructuras en un día determinado. normas de gestión de garantías del sistema gasista.
1.3.4 Validación.–Aceptación Cargador-Descargador.
Persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Se entenderá
por parte del Cargador el titular de una infraestructura de una propuesta la planta de programación o nominación realizada regasificación donde tiene lugar la carga. Se entenderá por un usuario Descargador el titular de la misma. planta de GNL donde tiene lugar la descarga.
1.3.5 Medición Expedidor.
Persona física o jurídica por cuya orden
y análisis.–Proceso cuenta se realiza el envío de determinación la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
Transportista de cisternas.
Persona física o jurídica que asume
la cantidad obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
Transporte de cisternas.
Toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga
y calidad descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del gas que ha transitado perímetro de un terreno cerrado.
Pedido.
Número asignado a través del SL-ATR
por el cargador para cada cisterna o destino que considere viable.
1.2 Clasificaciones de
los puntos de entrada y salida.
Los puntos
del sistema gasista definidos se clasifican en el punto 1.1. función de diversos criterios:
1.3.6 Repartos.–Proceso a) Por la existencia y la periodicidad de asignación del gas transportado, regasificado, distribuido o almacenado por la medición:
– Puntos con medición:
– Con medición horaria.
– Con medición diaria.
– Otros.
– Puntos sin medición:
b) Por la existencia de telemedida de
los distintos sujetos datos:
– Con telemedida.
– Sin telemedida.
c) Por la forma de contratar y programar:
– Punto agregado o asociación de varios puntos físicos de entrada o salida (VIP).
– Punto no agregado.
1.3 Definiciones relacionadas con la gestión
del sistema gasista involucrados, realizado sistema.
Acción de balance en PVB.
Acción realizada
por los operadores el Gestor Técnico del Sistema para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las instalaciones en coordinación acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el Gestor Técnico del Sistema. Sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance, tal y como se definen en el artículo 3.3 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
1.3.7 Balance.–Proceso Balance.
Proceso
de evaluación de las existencias de gas. Físico, gas, tanto físico, para cada una de las instalaciones; y físico y instalaciones o agrupaciones, como comercial, para cada usuario. Con
Calibración.
Se entiende por calibración
el cálculo del balance se podrán determinar las existencias conjunto de operaciones que cada usuario tiene, globalmente en el establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema y de medida, o los valores representados por instalación. Este proceso será realizado una medida materializada o por el Gestor Técnico del Sistema en coordinación con un material de referencia, y los operadores valores correspondientes de las instalaciones del sistema gasista. esa magnitud realizados por patrones.
1.3.8 Facturación.–Cálculo Comprobación.
Consiste en una revisión del correcto funcionamiento de las líneas donde se contrastando únicamente las condiciones de operación de presión
y remisión temperatura, asegurando que los errores quedan dentro de los importes a pagar máximos permitidos.
Confirmación.
Aceptación
por los servicios prestados en la utilización parte del sistema. Gestor Técnico del Sistema de una programación, nominación o renominación realizada por un usuario una vez que ésta ha sido procesada.
1.3.9 Confirmación metrológica.–Conjunto metrológica.
Conjunto
de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables.
La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.
1.3.10 Calibración.–Se entiende por calibración el conjunto Contrato Marco de operaciones que establecen acceso a las condiciones especificadas, la relación entre los valores instalaciones del sistema gasista español.
El contrato marco
de una magnitud indicados acceso a las instalaciones del sistema gasista español, es el aprobado por un instrumento la Resolución de medida o un sistema la Secretaría de medida, o Estado de Energía, de 2 de agosto de 2016. Quedan excluidos del Contrato Marco la contratación de los valores representados por una medida materializada servicios de acceso del punto de balance hacia o desde una conexión por un material gasoducto con Europa, que disponen de referencia, y los valores correspondientes su propio contrato de esa magnitud realizados por patrones. acceso.
1.3.11 Verificación.–Se entiende Cuenta de Balance Operativo u Operational Balancing Account (OBA).
Balance operativo derivado del reparto de gas entre diferentes infraestructuras.
Las cantidades de gas vendrán determinadas
por verificación la diferencia entre la cantidad total medida en el conjunto punto de actividades por las que se comprueba que un instrumento o sistema conexión y la suma de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas nominaciones confirmadas a los usuarios en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período dicho punto de tiempo que en ésta se encuentre establecido. conexión.
1.3.12 Reparación/ajuste.–Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto Facturación.
Cálculo y remisión
de convertirlo los importes a pagar por los servicios prestados en aceptable para su la utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012). del sistema.
1.4 Otras definiciones. Medición.
1.4.1 Año Proceso de gas.-Período determinación de tiempo la cantidad del gas que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre ha transitado por los puntos del mismo año y sistema gasista definidos en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. punto 1.1.
1.4.2 Día Análisis.
Proceso
de gas.-Período determinación de tiempo la calidad del gas que comienza a las 5 horas UTC y termina a las 5 horas UTC ha transitado por los puntos del día siguiente sistema gasista definidos en invierno, y entre las 4 horas UTC de un el punto 1.1.
Nominación.
Información que envían en el
día y d-1 los usuarios de las 4 horas UTC instalaciones del día siguiente sistema gasista en verano, relación con los servicios que se prestan, y en particular con el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias gas que incluyen estas Normas.
1.4.3 Día posterior de gas.-Es
estiman introducir, extraer, suministrar o consumir en el día posterior al día de gas.
1.4.4 Día previo de gas.-Es
gas d, siguiendo el día anterior calendario establecido en la normativa vigente.
En lo relativo
al día servicio de gas. carga de cisternas con destino distribución, la nominación será realizada por el distribuidor.
1.4.5 Contrato Operación del sistema gasista.
Proceso
de acceso a aplicación de las instalaciones normas de gestión técnica, protocolos de detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema gasista.-Contrato suscrito entre un usuario según criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad y mejor servicio al cliente.
Periodo de balance.
Periodo temporal respecto al cual se calculará el balance de los usuarios
del sistema gasista, gasista. Este periodo será el día de gas, tal y como se establece en el operador artículo 3.6 de una infraestructura para acceder a las instalaciones.
1.4.6 Mecanismo
la Circular 2/2015, de comunicación.-Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar 22 de julio de la Comisión Nacional de los procesos Mercados y enviar la Competencia, por la que se establecen las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío normas de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) balance en el la red de transporte del sistema gasista.
1.4.7 Protocolo Plataforma de medición.-Conjunto contratación de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica capacidad.
Plataforma telemática única
de las instalaciones contratación de medición.
1.4.8 Planes
capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema según el Real Decreto 984/2015, de mantenimiento.-Documentos 30 de octubre, por el que recogen todas aquellas actividades programadas se regula el mercado organizado de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas gas y el acceso de terceros a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas. gas natural.
A los efectos Los requerimientos de dicha Plataforma se definen en la aplicación Resolución de 2 de agosto de 2016, de la presente normativa Secretaría de gestión técnica del sistema, se entiende como planes Estado de mantenimiento Energía, por la que se aprueba el contrato marco de los sujetos acceso a las instalaciones del sistema gasista aquellas actividades planificadas de mantenimiento preventivo o correctivo que puedan suponer restricciones español.
Tal y cómo se define
en puntos el artículo 5 del Real Decreto 984/2015 desde la Plataforma Telemática Única de entrada y salida Contratación de la Red Básica o afectar a la Capacidad, se podrá contratar capacidad de en todas las instalaciones incluidas en el régimen regulado de la Red Básica acceso a terceros, (transporte y distribución) exceptuado la capacidad de transporte secundario, así como requerir en éstas, condiciones específicas las interconexiones con otros países de presión, caudal y/o velocidad. la Unión Europea.
1.4.9 Indisponibilidad.-Se define como indisponibilidad cualquier situación Procesamiento.
Proceso
de limitación total o parcial en el funcionamiento validación de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta las cantidades enviadas en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito programación, nominación o cualquier otra circunstancia que se defina.
1.4.10 Reglas y procedimientos de operación.-Conjunto
renominación por un usuario del sistema de procedimientos, reglas y requisitos que complementan acuerdo a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y los criterios establecidos.
Producto normalizado
a sus protocolos de desarrollo. corto plazo.
1.4.11 Presión máxima de diseño de gasoductos.-Presión máxima El así definido en el punto 3.4 de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
1.4.12 Presiones relativas mínimas
Circular 2/2015, de garantía en los puntos 22 de conexión julio de la red de transporte.-Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales Comisión Nacional de operación en los puntos Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de conexión con redes balance en la red de transporte existentes y de nueva construcción. del sistema gasista.
1.4.13 Presiones relativas mínimas Programación.
Información que deben emitir los agentes que hacen uso
de garantía las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
Renominación.
Información que envían
los puntos de suministro usuarios de la red las instalaciones del sistema gasista una vez cerrado el plazo de distribución.-Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales envío de operación nominaciones en relación con los puntos de suministro servicios que se prestan, y en las redes particular con el gas que estiman introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de distribución del gas natural.
1.4.14 Capacidad nominal.-Será la capacidad autorizada por
d, siguiendo el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa calendario establecido.
Reparación/ajuste.
Acción tomada sobre un equipo
de la instalación. Ésta coincidirá medida cuya verificación ha resultado no conforme, con la capacidad objeto de diseño utilizable convertirlo en operación normal, sin incluir los equipos aceptable para su utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012).
Repartos.
El reparto es el proceso
de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones asignación del gas que puedan derivarse de las características transita a través de las instalaciones infraestructuras a los usuarios de las mismas, que está conectada. es atribuido a cada usuario a la entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
1.4.15 Capacidad máxima Servicio de una instalación (o capacidad punta).-Será la capacidad que, respetando balance.
La acción así definida
en todo momento los parámetros el punto 3.5 de seguridad y fiabilidad la Circular 2/2015, de 22 de julio de la propia instalación (márgenes operacionales) Comisión Nacional de los Mercados y desde un punto la Competencia, por la que se establecen las normas de vista técnico, puede proporcionar balance en la instalación utilizando todos red de transporte del sistema gasista.
SL-ATR.
Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes. Sistema de información y comunicación entre
los equipos distintos sujetos del sistema gasista, que sirve de soporte a la misma, incluidos los gestión del ciclo completo de reserva, gas: contratación, programaciones y sin considerar los posibles márgenes operacionales nominaciones, mediciones, repartos, balances y restricciones que puedan derivarse liquidaciones.
Verificación.
Se entiende por verificación el conjunto
de actividades por las características que se comprueba que un instrumento o sistema de las instalaciones medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido.
1.4 Definiciones relacionadas con la operación del sistema.
Capacidad contratada.
Es la capacidad que
está conectada. contratada por los usuarios del sistema.
1.4.16 Capacidad disponible.
Es la diferencia entre la capacidad útil y la capacidad contratada.
Capacidad
mínima de operación.-Es aquella, que de existir, operación.
Es aquella
por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación de forma continuada en el tiempo al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación instalación, así como el cumplimiento de los requisitos medioambientales. No se considerará esta capacidad mínima a
Capacidad nominal.
Es
la hora capacidad máxima de contratar una instalación, que estará autorizada por el organismo competente correspondiente. Ésta coincidirá con la capacidad de un gasoducto al ser este un flujo. diseño utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
1.4.17 Capacidad útil de una instalación.-Es instalación.
Es
la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación en caso esta última de existir. existir, excepto para el cálculo de la capacidad de regasificación. No obstante, es posible que esta capacidad útil puede pueda verse reducida por otras limitaciones dependiendo de su integración en el conjunto del sistema.
1.4.18 Capacidad contratada.-Es la parte correspondiente Capacidades de la capacidad útil que está contratada por los usuarios del sistema.
1.4.19 Capacidad disponible.-Es la diferencia entre la capacidad útil
inyección y la cantidad contratada o reservada. extracción de un almacenamiento subterráneo.
Las definiciones La capacidad de los puntos 1.4.14, 1.4.15, 1.4.16, 1.4.17, 1.4.18 inyección y 1.4.19 se pueden representar de la manera siguiente:
Capacidad máxima o punta.
·
Capacidad de los equipos de reserva.
·
·
·
Capacidad nominal.
·
Capacidad útil, operativa o técnica.
·
Capacidad disponible.
·
Capacidad contratada.
·
Capacidad mínima de operación.
·
1.4.20 Capacidad máxima
capacidad de almacenamiento extracción de un almacenamiento subterráneo.-Es la cantidad subterráneo son los caudales de gas natural contenida en un almacenamiento cuando la presión del mismo coincide con que consigue vehicular la presión máxima de operación del almacén.
1.4.21 Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.-Volumen
instalación cuando realiza las acciones de introducir gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder y de extraer el gas útil a la presión de diseño del gasoducto. almacenamiento subterráneo, respectivamente.
1.4.22 Gas útil Existencias útiles de un almacenamiento subterráneo.-Volumen subterráneo.
Volumen
de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es susceptible de ser extraído a la presión de diseño capacidad útil del gasoducto sin la utilización de medios mecánicos, conforme a la curva de declino experimentada. almacenamiento subterráneo. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
1.4.23 Gas extraíble por medios mecánicos colchón de un almacenamiento subterráneo.-Parte del subterráneo.
Volumen de
gas colchón contenido en el almacenamiento subterráneo que puede ser extraído mediante medios mecánicos, a una presión inferior es necesario para poder extraer el gas a la presión de diseño del gasoducto, gasoducto. Este gas es propiedad del titular de manera reversible, sin dañar la estructura instalación.
Indisponibilidad de una instalación.
Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación
del almacenamiento. La parte correspondiente al gas colchón extraíble sistema gasista, ya sea motivada por medios mecánicos solo podrá ser extraída mantenimientos, puesta en situaciones marcha de emergencia. infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia.
1.4.24 Capacidad máxima extraíble Nivel de un almacenamiento subterráneo.-Es el existencias en la red de transporte o line-pack.
Es la cantidad de
gas útil más almacenado en la red de transporte. Constituye un indicador que resume el gas extraíble por medios mecánicos.
Las definiciones
equilibrio de presiones en los puntos 1.4.19, 1.4.20, 1.4.21, 1.4.22, 1.4.23 y 1.4.24 se pueden representar de la manera siguiente: red de transporte.
Capacidad Presión máxima del almacenamiento subterráneo.
·
Gas útil.
·
de diseño de gasoductos.
Capacidad Presión máxima extraíble.
·
Capacidad disponible.
·
Gas extraíble por medios mecánicos.
·
Capacidad contratada.
·
Gas colchón.
·
·
·
de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
1.4.25 Capacidades Presiones relativas mínimas de inyección y extracción garantía en los puntos de un almacenamiento subterráneo.-La capacidad conexión de inyección y la capacidad red de extracción transporte.
Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales
de un almacenamiento subterráneo son operación en los caudales puntos de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones conexión con redes de introducir gas en el almacenamiento subterráneo transporte existentes y de extraer gas del almacenamiento subterráneo, respectivamente. nueva construcción.
1.4.26 Nivel mínimo Presiones relativas mínimas de llenado garantía en los puntos de gasoductos.-Nivel mínimo operativo suministro de la red de distribución.
Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en
las redes de transporte distribución del sistema gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo gas natural.
Protocolo
de llenado medición.
Conjunto
de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los gasoductos controles y confirmación metrológica de transporte en GWh, traducida en días las instalaciones de utilización. medición.
1.4.27 Almacenamiento útil en la red Nivel de gasoductos llenado de transporte.-Volumen gasoducto o valor de gas que es posible almacenar en la capacidad útil referencia de la existencias en red de gasoductos de transporte. Este volumen se expresará también a efectos
Volumen
de estas normas en número gas propiedad de días equivalentes a la capacidad los titulares de las redes de transporte contratada.
1.4.28 Almacenamiento para la operación comercial
definido en la red de gasoductos de transporte.-Volumen de gas propiedad el protocolo de cada usuario detalle PD-18 «Parámetros técnicos que se emplea para ajustar diariamente las entradas determinan la operación normal de gas a la red de gasoductos de transporte con el consumo realizado por los consumidores suministrados por el usuario. A efectos y la realización de estas normas se expresará acciones de balance en días equivalentes a la capacidad el Punto Virtual de transporte contratada. Balance (PVB) por el Gestor Técnico del Sistema».
1.4.29 Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones.-Es el nivel mínimo operativo de llenado Talones de los tanques planta.
Volumen
de gas licuado (GNL) necesario para el correcto funcionamiento contenido en la capacidad mínima de las plantas operación de regasificación. los tanques y que es propiedad del transportista titular de la planta.
Su valor depende de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas y a lo establecido en estas Normas normas y sus protocolos de detalle.
Como valor provisional se tomará el 9 por 100 de la capacidad de almacenamiento en tanques de (GNL).
1.4.30 Almacenamiento útil en tanques de plantas de regasificación.-Volumen de GNL que es posible almacenar en la capacidad útil de los tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad
Gas de transporte contratada operación.
1.4.31 Almacenamiento incluido en Gas natural necesario para el peaje correcto funcionamiento de transporte y distribución.-Almacenamiento al que los usuarios del servicio de transporte y distribución tienen derecho al contratar el uso de las equipos e instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
1.4.32 Almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.-Almacenamiento de GNL en los tanques
del sistema gasista (turbocompresores de las plantas estaciones de regasificación al que los usuarios del servicio compresión, equipos y sistemas de regasificación tienen derecho al contratar el uso Almacenamientos subterráneos, calderas, antorchas, vaporizadores de las instalaciones, expresado en número combustión sumergida). Su determinación se realiza mediante equipos de días equivalentes medida instalados a la capacidad de regasificación contratada diaria. tal fin.
1.5 Unidades de medida.–En estas NGTS medida.
En las normas de gestión técnica del sistema
se consideran las siguientes unidades:
Las unidades volumétricas utilizadas son:
Para
– Unidad volumétrica para GNL: m3 m³ de GNL.
Para GN: m3(n), – Unidad volumétrica para gas natural: m³(n), en condiciones normales de presión y temperatura.
– La unidad energética será el kWh.
– Las capacidades de entrada y salida se expresarán en kWh/h o kWh/día, en m3 m³ de GNL/h, m3(n)/h, m3(n)/día m³(n)/h, m³(n)/día y millardos de m3(n)/año m³(n)/año (bcm/año);
– La capacidad de almacenamiento se expresará en kWh, m3(n), m³(n), y la capacidad almacenada en kWh y en m3(n); m³(n);
– La unidad de presión es el bar;
– La unidad de temperatura es el ºC.
Estas unidades serán de uso obligatorio para efectuar balances, mediciones programaciones, nominaciones, renominaciones, mediciones, repartos, balances y facturación entre sujetos. agentes.
– Unidad mínima en plataformas de negociación e intermediación: 1 MWh
Esta unidad será la que se use para reflejar las transacciones de compra y venta, en el caso del mercado organizado y otras plataformas de negociación, así como de transacciones bilaterales en el caso de la plataforma MS-ATR.
1.6 Clasificación de buques metaneros.–A metaneros.
A
efectos de estas normas se consideran buques muy pequeños (XS), aquellos cuya capacidad de transporte es inferior a 60.000 m3 9.000 m3; pequeños (S), cuya capacidad de transporte se encuentra entre 9.000 y 40.000 m³ de GNL; buques medianos aquellos (M), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 60.000 40.000 y 75.000 m³ de GNL; buques grandes (L), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 75.000 y 150.000 m3 de GNL GNL; buques muy grandes (XL), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 150.000 y 110.000 216.000 m3 de GNL; y buques extra grandes aquellos (XXL), cuya capacidad de descarga transporte excede los 110.000 de 216.000 m3 de GNL.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3691 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 BOE-A-2014-13057 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12811 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9765 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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