Legislación › Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.
NGTS-02. «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista»
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NGTS-02. «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista»
2. Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista
2.1 Condiciones generales de acceso a las instalaciones del sistema gasista.–Se podrá solicitar el acceso a las instalaciones del sistema gasista incluidas en el régimen de acceso de terceros, conforme al artículo 3 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.
Los usuarios son los sujetos del sistema gasista que tienen derecho a reservar o a contratar reserva de capacidad con los operadores de las instalaciones de regasificación, transporte, distribución o almacenamiento sujetas al régimen de acceso a terceros.
El acceso de los sujetos con derecho de acceso a instalaciones del sistema gasista se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema integrado de gas natural.
Para hacer uso del derecho de acceso y utilizar los servicios de las instalaciones de las plantas de regasificación de GNL, de los gasoductos de transporte, de los gasoductos de distribución o de las instalaciones de almacenamiento se deberá o contratar o reservar, en su caso, parte de la capacidad útil disponible de la instalación correspondiente.
Todos los aspectos relacionados con las actuaciones de los sujetos durante estas actividades se desarrollarán en los correspondientes protocolos de detalle.
Las reservas de capacidad para el acceso de terceros a las instalaciones se formalizarán mediante documento al efecto, incluidos sistemas electrónicos, con análogos derechos y obligaciones.
La contratación de capacidad se realizará mediante los modelos normalizados de contrato de acceso, aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a propuesta de la Comisión Nacional de Energía.
Ninguno de los contenidos del contrato de acceso podrá ir en contra de lo establecido en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o en la legislación vigente y se considerará como no válida cualquier cláusula o condición particular de los contratos de acceso que se oponga a lo dispuesto en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o a la legislación vigente.
2.2 Requisitos generales para las actuaciones de los sujetos en los puntos del sistema gasista.–Las reglas, procedimientos o acuerdos recogidos en los manuales para las actuaciones de los sujetos en los puntos del sistema gasista cuando proceda, en los aspectos que no sean regulados por los protocolos de desarrollo de estas normas o según se recoge en las presentes NGTS, se regirán o se someterán a las condiciones siguientes:
a) Condiciones de recepción, entrega y calidad del gas.–Estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o sus protocolos de desarrollo establecerán los límites de calidad en términos de presión, temperatura, y otras características del gas entregado y del que se debe entregar.
El gas introducido por los puntos de entrada del sistema gasista deberá cumplir con las especificaciones de calidad de gas natural que se determinen en estas Normas o en sus protocolos de desarrollo.
El operador no tendrá la obligación de entregar al usuario en los puntos de salida exactamente las mismas características de gas natural que dicho usuario haya introducido por los puntos de entrada, siempre que el gas cumpla con la especificación de calidad de gas natural establecida en las presentes Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus protocolos de desarrollo, y se entregue la cantidad acordada en términos de energía.
El gas introducido por los usuarios en el sistema gasista se mantendrá indiferenciado con el resto de gas que, en cada momento, se encuentre en las instalaciones de regasificación, transporte o almacenamiento del sistema gasista.
Los operadores deberán informar al Gestor Técnico del Sistema y a todos los operadores y usuarios afectados tan pronto como sea posible de cualquier deficiencia en la calidad del gas estimando la duración posible del incumplimiento y realizando las correcciones necesarias para que el gas cumpla con la especificación.
Los puntos que se relacionan a continuación deberán contar con analizadores de composición, PCS, densidad y telemedida digital:
Puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL (no es necesaria telemedida).
Puntos de carga de cisternas de GNL (no es necesaria telemedida).
Puntos de conexión con almacenamientos subterráneos.
Puntos de conexión con yacimiento nacional.
Puntos de conexión con gasoductos internacionales.
En todos aquellos puntos que puedan alterar la composición del gas, o que por su representatividad sean precisos para el adecuado cálculo de composición.
Puntos de conexión con planta de regasificación de GNL.
b) Condiciones para los procedimientos de comunicación.–Los procedimientos de comunicación establecerán como mínimo:
El intercambio de información relativo al flujo del gas.
Comunicación de los planes de inspección, reparación, verificación y mantenimiento entre los sujetos que interactúen dentro del mismo punto o aquellos de distribución que afecten a los operadores a los que estén conectados aguas arriba.
Comunicación de actuaciones de mutua colaboración que eviten posibles indisponibilidades al sistema gasista.
Comunicación de programaciones.
Comunicación de nominaciones.
Comunicación de balances, existencias operativas y mínimas de seguridad de los sujetos involucrados.
Comunicación del Gestor Técnico del Sistema a los operadores para asegurar la correcta explotación del sistema gasista.
c) Condiciones para las reglas o protocolos de medición y para la telemedida.–Las reglas o protocolos de medición establecerán los requisitos mínimos de los sistemas para la medición y el análisis de la calidad del gas en cada caso.
Asimismo, establecerán los siguientes procedimientos y métodos estándares:
Procedimiento de cálculo para medida y análisis.
Procedimiento en caso de anomalías en los equipos de medida o análisis.
Procedimiento de confirmación metrológica de equipos de medida y análisis.
Procedimiento de precintado de equipos de medida y análisis.
Procedimiento para realizar las regularizaciones.
Procedimiento de mantenimiento de los equipos y sistemas de medición y análisis.
Para los niveles de consumo que la legislación determine, será requisito imprescindible para efectuar la puesta en servicio de las instalaciones en los nuevos puntos de suministro disponer de un sistema de telemedida y las instalaciones auxiliares necesarias. En caso de no instalación o de falta de operatividad del mismo se aplicará lo que al respecto establezca la legislación.
d) Condiciones para las reglas o protocolos de reparto.–Las reglas o protocolos de reparto establecerán el procedimiento a seguir para determinar en cada punto del sistema gasista las cantidades de gas asignadas a cada uno de los sujetos, en particular en los puntos compartidos.
2.3 Requisitos generales para la integración de nuevas instalaciones en el sistema.–Las nuevas instalaciones que se integren en el sistema gasista o que se conecten al mismo:
Deberán cumplir la normativa técnica vigente de construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento.
Serán técnica y operativamente compatibles con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas.
Se mantendrán en buen estado de funcionamiento y serán operadas de manera compatible con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas.
Serán accesibles para el personal técnico de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas según los términos acordados en los contratos y manuales de operación.
Contarán en todo momento con la capacidad necesaria para cubrir adecuadamente los compromisos de servicio adquiridos.
2.4 Requisitos generales para el uso de los gasoductos de las redes de transporte.–Se establecen las siguientes condiciones generales para las redes de transporte:
2.4.1 Nivel mínimo de llenado de los gasoductos.–Todos los sujetos que incorporen gas al sistema aportarán una cantidad de gas de su propiedad con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista (los transportistas harán frente a esta obligación en lo referente a sus ventas de gas a los Distribuidores conectados a sus redes para atender suministros a tarifa). Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización. Como valor inicial se tomará una vez el caudal máximo diario contratado o reservado por el usuario. Este valor deberá ser revisado y aprobado anualmente.
La aportación de gas se llevará a cabo en el transcurso de los 15 días posteriores a la fecha de la primera entrega relacionada con la contratación de capacidad.
La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de las redes de transporte, sin que los usuarios puedan hacer uso de ella.
De los dos días de almacenamiento incluidos en el peaje de transporte y distribución, se entenderá que uno corresponde al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte.
Como regla general, en caso de finalización del contrato, el volumen de gas propiedad de los sujetos puesto a disposición del transportista y retenido por éste, con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de llenado de gasoductos, se reintegrará a sus titulares antes de la extinción del período contractual.
Asimismo, y en todo caso, los sujetos podrán ceder sus derechos sobre el gas retenido por este concepto a cualquier otro sujeto autorizado y con contrato en vigor, exonerando al transportista de la obligación de devolución del mismo.
2.4.2 Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.–El almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte no podrá exceder la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte y se entenderá situado en esta, salvo en los períodos en que no haya suficiente capacidad en la red o haya restricciones técnicas. Se entenderá que tiene esta función el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución menos la cantidad empleada para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos.
En los períodos en que no haya suficiente capacidad en la red o haya restricciones técnicas, el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución la capacidad que supere la capacidad útil del gasoducto podrá situarse en los almacenamientos subterráneos o en los tanques de las plantas de regasificación, preferentemente en el lugar de mayor disponibilidad.
El Gestor Técnico del Sistema informará a los usuarios de la red de transporte y distribución de las limitaciones de almacenamiento en la red de gasoductos de transporte previstas en la próxima semana (cada día, los siete días siguientes) mes y año.
Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema, diariamente, en el día «n+2» y de forma telemática, de la parte del almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos que se encuentra en los gasoductos y de la que se encuentra en las instalaciones de almacenamiento.
2.4.3 Mermas y autoconsumos.–El operador de transporte asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas desde que éste es aceptado en el punto de entrada de la red de transporte hasta que es entregado en el punto de salida de la red de transporte correspondiente.
En todo caso, de la totalidad del gas entregado por los usuarios en un punto de entrada a las redes de transporte, el transportista titular del gasoducto de entrada al sistema retendrá, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca.
La totalidad de las mermas retenidas por el conjunto de transportistas en los puntos de entrada al sistema de transporte-distribución a lo largo de un año, deberá ser distribuida entre el conjunto de transportistas.
El Gestor Técnico del Sistema, con la información aportada por los operadores de las instalaciones estudiará la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación y enviará la información aportada junto con la propuesta sobre la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos para cada tipo de instalación, así como el reparto de los volúmenes de mermas que se asignan a cada uno de los transportistas, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, antes del 15 de octubre de cada año. Todas las modificaciones propuestas sobre las cantidades vigentes en ese momento deberán ser justificadas adecuadamente en la información remitida.
Inicialmente, el porcentaje actualmente establecido como mermas de transporte, se repartirá en función del número de estaciones de compresión, estaciones de regulación y medida con calentamiento, y en general todos los transportistas propietarios de gasoductos de transporte, con los siguientes porcentajes:
EE.CC.: 80 %
ERM.: 10 %
Resto de parámetros (gas vehiculado, volumen geométrico de gasoductos, unidades de medida y otros): 10 %
Con carácter general, la asignación de las mermas por compresión y regulación entre transportistas será proporcional al caudal vehiculado por los turbocompresores y por las ERMs de que dispongan.
Una vez conocidos los datos definitivos de las mermas a lo largo del año, el Gestor Técnico del Sistema deberá determinar el volumen de mermas correspondiente a cada transportista y realizar una propuesta de liquidación entre los mismos que comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía antes del 31 de enero del año siguiente. Una vez aprobada, el Gestor Técnico del Sistema procederá a comunicársela a los sujetos implicados, quienes deberán efectuar dicha liquidación en un plazo de 15 días naturales posteriores a la fecha de la comunicación.
2.4.4 Presiones mínimas de garantía.–La red básica de gasoductos de transporte debe dimensionarse de tal forma que se pueda mantener una presión mínima de 40 bar.
Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las acordadas, de forma transparente y no discriminatoria, entre las partes en función de la ubicación del punto de conexión. En cualquier caso, el operador de la red de transporte informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
Con carácter general las presiones mínimas garantizadas en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las siguientes:
Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico, de líneas directas y de redes de distribución que tengan por objeto llevar el gas a un solo consumidor final: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar;
Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico de otros gasoductos de transporte básico o secundario:
Si el punto de conexión se encuentra situado dentro de un sistema mallado, el valor mínimo de la presión se establece en 40 bar;
Si el punto de conexión es en una extensión lineal a partir de una red mallada con un único sentido de flujo, el valor mínimo de la presión se establece en 30 bar.
Puntos de conexión a gasoductos de transporte secundario: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar.
Cuando en alguna zona de la Red Básica, por incremento de los caudales transportados, se alcanzasen o se previese que se pueden alcanzar las presiones mínimas establecidas en este apartado, se actuará de la siguiente manera:
El transportista lo pondrá en conocimiento del Gestor Técnico del Sistema;
El Gestor Técnico del Sistema analizará la situación y, en su caso, declarará los gasoductos afectados como saturados, proponiendo las medidas correctoras necesarias que incluirán propuestas para la planificación obligatoria;
Se podrán aplicar medidas restrictivas a nuevas contrataciones o incrementos de las existentes;
En función de lo anterior, quedará en suspenso la obligatoriedad de cumplir con las presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación hasta la entrada en servicio de las medidas correctoras propuestas.
2.5 Requisitos generales del uso de las redes de distribución.
2.5.1 Mermas.–El operador de la red de distribución asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas, desde que éste es aceptado en el punto de conexión de la red de transporte con la red de distribución hasta que es entregado en el punto de suministro correspondiente.
De la totalidad del gas entregado por el transportista para el mercado liberalizado y para el mercado regulado de distribuidores terceros en un punto de entrada a las redes de distribución, el distribuidor retendrá en el momento de la entrega, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca en cada momento.
El Gestor Técnico del Sistema, con la información aportada por los operadores de las instalaciones estudiará la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación y enviará la información aportada junto con la propuesta sobre la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos para cada tipo de instalación, así como el reparto de los volúmenes de mermas que se asignan a cada uno de los distribuidores, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, antes del 15 de octubre de cada año. Todas las modificaciones propuestas sobre las cantidades vigentes en ese momento deberán ser justificadas adecuadamente en la información remitida.
2.5.2 Presiones relativas mínimas de garantía.–Las presiones mínimas en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural, por debajo de las cuales se considerará interrupción de suministro, son las siguientes:
18 mbar relativos si están situados en una red de presión no superior a 0,05 bar.
50 mbar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar.
0,4 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar.
3 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 4 bar y hasta 16 bar.
16 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 16 bar.
En cualquier caso, el operador de la red de distribución informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
En caso de que un usuario necesite presiones de suministro por encima de las establecidas en cada rango, se llegará a acuerdos particulares entre las partes, sobre bases objetivas, transparentes y no discriminatorias.
2.6 Requisitos generales para el uso de las plantas de regasificación de GNL.
2.6.1 Nivel mínimo operativo. Talones.–Todos los usuarios que accedan a una planta de regasificación de GNL, aportarán una cantidad de GNL de su propiedad con el objeto de contribuir al nivel mínimo operativo (talones) de los tanques de GNL de la planta de regasificación. Como valor inicial de esta cantidad se tomará el 9 % de la capacidad de almacenamiento en tanques de GNL, que se repartirá entre los usuarios de la planta en función de su capacidad de regasificación contratada, con revisiones mensuales. Este valor deberá ser aprobado anualmente.
La aportación de gas se llevará a cabo en el transcurso de los 15 días posteriores a la fecha de la primera entrega relacionada con la contratación de capacidad, según el procedimiento acordado en el manual de operación.
La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de plantas, sin que los sujetos puedan hacer uso de ella.
Como regla general, en caso de finalización del contrato, el volumen de gas propiedad de los sujetos puesto a disposición del transportista y retenido por éste, con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de GNL de la planta de regasificación, se reintegrará a sus titulares antes de la extinción del período contractual, y si ello es posible, en otro plazo y forma que las partes acuerden.
Asimismo, y en todo caso, los sujetos podrán ceder sus derechos sobre el gas retenido por este concepto a cualquier otro sujeto autorizado y con contrato en vigor, exonerando al transportista de la obligación de devolución del mismo.
2.6.2 Almacenamiento para la operación comercial en tanques de plantas de regasificación de GNL.–El almacenamiento para la operación comercial en tanques de plantas de regasificación no podrá exceder de la capacidad útil de los tanques y se entenderá situado en estos, siempre que la capacidad útil supere a los cinco días incluidos en el peaje de regasificación.
Los usuarios podrán utilizar el almacenamiento incluido en el peaje de regasificación para cubrir sus necesidades de operación comercial en tanques de plantas hasta los cinco días incluidos en el peaje.
2.6.3 Almacenamiento en tanques de plantas de regasificación de GNL por encima del incluido en peaje.–Se podrá contratar el servicio de almacenamiento de GNL en planta, adicional al incluido en el peaje de regasificación, por la capacidad necesaria para la descarga de buques empleados para el transporte de GNL, con el límite de la capacidad máxima de atraque.
No obstante, en caso de no tener capacidad suficiente o haber razones técnicas que lo impidan podrá denegarse una solicitud en este sentido. En cualquier caso, para facilitar la operación, el Gestor Técnico del Sistema, en coordinación con el transportista afectado, podrá decidir una variación sobre el lugar y forma en el que el usuario tiene disponible el gas natural correspondiente con el GNL descargado, siempre que ello no implique coste o perjuicio alguno para el usuario.
Adicionalmente, los sujetos con derecho de acceso podrán contratar capacidad de almacenamiento, por encima del almacenamiento incluido en el peaje, en tanques de GNL de las plantas de regasificación, siempre que exista capacidad disponible.
2.6.4 Mermas y autoconsumos.–El operador de la planta de regasificación de GNL asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas, desde que éste es aceptado en los puntos de descarga de buques hasta que es entregado en el punto de conexión correspondiente.
De la totalidad del gas entregado por los sujetos en los puntos de descarga de buques, el operador retendrá en el momento de la entrega, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca.
El Gestor Técnico del Sistema con la información aportada por los operadores de las instalaciones realizará los estudios de seguimiento de la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación.
El Gestor Técnico del Sistema propondrá, antes del 15 de octubre de cada año, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos. Si la cantidad propuesta fuese modificada respecto a la vigente en ese momento, el cambio propuesto deberá ser justificado adecuadamente.
2.6.5 Requisitos del aprovisionamiento mediante buques.
2.6.5.1 Información requerida para la contratación de aprovisionamiento mediante buques.–Los operadores de plantas de regasificación de GNL proporcionarán la siguiente información al usuario que lo solicite con anterioridad a la realización del contrato correspondiente:
Capacidad disponible de descarga, almacenamiento y producción en estas plantas;
Características específicas de puertos, atraques y brazos de descarga;
Otras informaciones que el usuario deba conocer.
El procedimiento de transmisión de información de los siguientes datos referidos al usuario será el establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus protocolos de detalle:
Cantidades anuales que el usuario aportará (bcm/año);
Calidad de los cargamentos;
Tipo de aprovisionamientos y origen;
Puertos en los que se realizará la descarga;
Tipo de buques utilizados;
Procedimientos operativos y de comunicación entre las partes.
Los operadores de las plantas de regasificación informarán a los sujetos con contratos de acceso en vigor de cualquier modificación o cambio en curso o previsto que afecte, o pueda afectar, a las características o a la operatividad de estas plantas.
2.6.5.2 Requisitos de descarga/carga de buques metaneros.–La comprobación de compatibilidades entre barcos y puertos, brazos y amarres para cada planta de regasificación de GNL, teniendo en cuenta sus características respectivas, conducirá a un acuerdo contractual que otorgue el derecho de acceso del buque a la descarga de GNL en la planta considerada
Aun así, la primera vez que un buque vaya a descargar/cargar en una terminal de una planta de regasificación de GNL, deberá ser cualificado para este propósito por el titular de la planta mediante un procedimiento de compatibilidad, de acuerdo con el correspondiente protocolo de detalle.
El titular de la instalación será responsable de la emisión de un certificado de compatibilidad para cada nuevo barco que vaya a descargar por primera vez en una terminal y enviará copia del mismo al Gestor Técnico del Sistema, al menos, 48 horas antes de que se empiece a efectuar la primera descarga. La información que reciba el Gestor Técnico del Sistema se encontrará a disposición de todas las plantas de regasificación de GNL y comercializadores. Asimismo, deberán realizarse inspecciones periódicas o ante modificaciones declaradas en buque o terminal para comprobar que se mantiene la compatibilidad de descarga.
Se seguirá el Procedimiento de Descarga Segura de Buques (Ship-Shore Safety Procedure) establecido por la «International Maritime Organization», o una norma equivalente de reconocido prestigio internacional.
La contratación del servicio de carga de GNL en buque o puesta en frío sólo será posible siempre y cuando esas actividades no interfieran con las operaciones relacionadas con el suministro de gas en el sistema.
Todos los aspectos recogidos en este apartado, se desarrollarán en el correspondiente protocolo de detalle.
2.6.6 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL).–A efectos de estas normas, se entenderá por:
Cargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía.
Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
Transportista de cisternas: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
Transporte de cisternas: toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
El transporte y manipulación del Gas Natural Licuado (GNL) en cisternas, así como las relaciones entre los sujetos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente.
El cargador (entendiéndose como tal al operador de la planta de regasificación) denegará la carga en caso de no acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conductor como vehículo, disponen de los permisos y autorizaciones necesarios para poder efectuar el transporte previsto, conforme a la normativa aplicable para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Antes de efectuar la primera carga de GNL por medio de una nueva cisterna, el transportista de cisternas deberá poner a disposición del cargador toda la documentación establecida en la reglamentación vigente y en los acuerdos entre partes.
Cuando una cisterna retorna a realizar una nueva carga, el transportista de cisternas deberá entregar al cargador la documentación establecida en la reglamentación vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno firmado por el expedidor, identificando que transporta GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada.
El transportista de cisternas acreditado por el propietario del GNL (cliente que aporta gas al sistema o comercializador que adquiere el gas para su venta a consumidores cualificados o distribuidor que adquiere el gas para su venta a consumidores a tarifa) informará al cargador, antes del inicio de cada carga, del destino de la carga (identificación y ubicación del consumidor final).
El cargador entregará al transportista de cisternas, para cada carga:
Albarán de entrega de GNL, donde se especifica el peso y calidad de gas entregado, cargador, destinatario, datos del transportista y hora de salida de la planta.
Carta de Porte, firmada entre el transportista de cisternas y el expedidor.
Lista de comprobación, firmada entre el transportista de cisternas y el cargador.
2.7 Requisitos generales de uso de los almacenamientos subterráneos.
2.7.1 Capacidad de inyección y extracción en almacenamientos.–Los usuarios tendrán el derecho a disponer en cada almacenamiento de capacidad de inyección y extracción de gas, proporcional a la capacidad de almacenamiento contratada para el mercado liberalizado o reservada para el mercado a tarifa respecto de la capacidad útil del almacenamiento.
Esta capacidad disponible se entenderá limitada por las restricciones técnicas necesarias para poder atender los requerimientos en la operación del sistema relacionados con la cobertura de la modulación invernal y eventos imprevisibles que puedan afectar a la seguridad de suministro del sistema, en especial durante la época invernal.
La limitación de capacidad de inyección y extracción no será de aplicación siempre que existan posibilidades técnicas para incrementarlas.
2.8 Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones.–Siguiendo lo indicado en este apartado se desarrollarán, en el protocolo instalaciones.–Los titulares de detalle correspondiente, las normas instalaciones desarrollarán y publicarán los procedimientos para determinar las capacidades máximas, útiles y disponibles de las instalaciones que constituyen el sistema gasista. sus
Para el cálculo de las capacidades útiles se tendrán en cuenta, no solamente los parámetros de diseño de la misma, sino también aquellos aspectos operativos que la disminuyen o limitan y que son, entre otros: los factores de servicio, la simultaneidad, los márgenes de operación y seguridad, periodo del año al que se refiere la capacidad y presión de garantía.
Planta de regasificación.–En las plantas de regasificación se distinguirá entre la capacidad de emisión a la red de transporte a la presión de diseño de la misma y la capacidad de descarga de buques metaneros, si esta fuera limitativa.
La capacidad en operación normal será la útil y se calculará en función de los equipos de emisión y descarga que estén instalados en la planta, teniendo en cuentalímites de operación, de seguridad, equipos de reserva, etc. instalaciones de
En su caso, podrá existir una capacidad superior a la máxima o útil, correspondiente a la capacidad de operación en puntaemisión, acuerdo con la utilización total o parcial de equipos de reserva. lo recogido en
Carga de GNL a buques.–Se establecerá y publicará la posibilidad y capacidad de carga de GNL a buques desde cada planta de regasificación; igualmente acerca de la puesta en frío de buques y transbordos.
Capacidad de carga de cisternas.–Se calculará teniendocuenta la capacidad el protocolo de los equipos detalle PD-10 «Cálculo de bombeo instalados en la planta de regasificación, teniendo en cuenta sus límites de operación y seguridad, y dentro de los valores autorizados. Capacidad de
Almacenamientos subterráneos.–Se distinguirá entre capacidad de inyección y de extracción y capacidad de almacenamiento: inyección y extracción: La capacidad de inyección se calculará teniendo en cuenta los equipos de compresión instalados en la instalación, sus límites de operación y seguridad, así como la presión de entrega las Instalaciones del gas en el gasoducto de transporte al que esté conectado y la presión existente en el propio almacenamiento. Sistema Gasista».
La capacidad de extracción es función de la cantidad de gas existente en el almacenamiento en cada momento y se calculará teniendo en cuenta Asimismo, dado su carácter fundamental, los equipos titulares de tratamiento del gas las instalaciones deberán publicar las capacidades de la planta, sus límites de operación y seguridad, así como la contrapresión de salida del gas en el gasoducto de transporte al que esté conectado. instalaciones con
Capacidad de almacenamiento:
Capacidad máxima de almacenamiento: Es la cantidad de gas natural contenida en un almacenamiento cuando la presión del mismo coincidela presión máxima de operación. el
Cantidad máxima extraíble: Es la diferencia entre la capacidad máxima del almacenamiento y la cantidad para aseguraralmacenamiento en condiciones que permitan una futura recuperación de su capacidad, teniendo en cuenta, que el gas extraído pueda ser introducido en la red de gasoductos a la presión normal de operación, directamente o por medio de elementos de compresión. La parte correspondiente al gas colchón extraíble por medios mecánicos sólo podrá ser extraída en situaciones de emergencia. detalle y alcance recogido en el
Gasoductos de transporte.–La capacidad máxima de un gasoducto de transporte se define como el caudal máximo de gas que se puede vehicular a través del mismo en m3(n)/h, teniendo en consideración que la presión de entrada es igual a la presión máxima operativa que legalmente este autorizada en el inicio del gasoducto o la presión de garantía en el punto de entrada del mismo, manteniendo la presión de garantía más restrictiva en todos los puntos del mismo (puntos de entrega o de aspiración de estaciones de compresión intermedia).
En los gasoductos de transporte secundario se considerará como presión de entrada la que se garanticepunto de entrega. citado protocolo, para
Se deberán tener en cuenta los niveles de demanda previstos para época estival, invernal y punta ycada uno de estos escenarios se considerarán los factores de simultaneidad y márgenes de operación y seguridad que se establezcan. de
En relación al consumo para estas salidas se tendrán en cuenta escenariosdemanda para época estival, invernal y punta, de esta manera se crearán los escenarios base, a partir de los cuales se realizarán los cálculos de simulación de capacidad. De este modo se irá estableciendo la capacidad según los consumos que incrementalmente se vayan añadiendo. forma se
Además de estos escenarios se considerarán los factores de simultaneidad y márgenes de seguridad que se establezcan.
Tanto en los casos de gasoductos lineales como mallados, se utilizarán para los cálculos sistemas de simulación que contemplen modelos hidráulicos de general aceptación y reconocidos en la industria del gas.
Gasoductos de distribución.–La capacidad máxima de un gasoducto de distribución de un determinado nivel de presióndefine como el gas garantice que se puede vehicular a través del mismo, en m3(n)/h, manteniendo la presión de garantía más restrictiva en todos los puntos del mismo. sujetos con derecho de acceso a las
Esta capacidad depende de la presión de regulación en la/s entrada/s de la red, así comopérdidas de carga existentes. La determinación de la capacidad disponible instalaciones gasistas disponen de una red se efectuará evaluando el caudal adicional misma información, uniforme y suficiente, que se puede entregar en el/los punto/s posibilite una eficaz toma de mínima presión, introduciendo decisiones en el gas a la máxima presión posible y manteniendo las presiones mínimas ejercicio de garantía. su derecho acceso de terceros.
2.9 Indisponibilidades en instalaciones de transporte.–En caso de indisponibilidad, el operador de la instalación con indisponibilidad deberá comunicar a los usuarios con capacidades contratadas con él y a los titulares de instalaciones conectadas a las suyas cual es su capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán con la máxima antelación posible. En todos los casos el titular de las instalaciones afectadas por la indisponibilidad realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir al mínimo la duración de la misma y sus efectos sobre la normal prestación del servicio.
En caso de que, como consecuencia de la indisponibilidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, en coordinación y supervisión del Gestor Técnico del Sistema, entre los sujetos afectados conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
2.10 Indisponibilidades en instalaciones de distribución.–En caso de indisponibilidad, el operador de la instalación con indisponibilidad comunicará a los usuarios con capacidades contratadas con él y a los titulares de instalaciones conectadas a las suyas cual es su capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán con la máxima antelación posible. En todos los casos el titular de las instalaciones afectadas por la indisponibilidad realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir al máximo la duración de la misma y sus efectos sobre la normal prestación del servicio.
En caso de que, como consecuencia de la indisponibilidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, si procede, entre los sujetos afectados conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
2.11 Transparencia de las condiciones de acceso.–El Gestor Técnico del Sistema y los operadores de las instalaciones deberán publicar en sus páginas en Internet todos aquellos acuerdos, manuales, modelos de contrato o procedimientos que complementen lo regulado en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus protocolos de desarrollo, así como cualquier información necesaria para garantizar la transparencia en la gestión técnica del sistema.
Ninguno de los contenidos de los acuerdos suscritos entre los sujetos del sistema podrá ir en contra de lo establecido en la legislación vigente.
Los titulares de las instalaciones de regasificación, almacenamiento y conexiones a gasoductos internacionales publicarán con la periodicidad que se establezca la capacidad contratada, reservada y disponible en cada una de estas instalaciones, distinguiendo la capacidad asignada a los contratos de acceso y la reservada para el mercado a tarifa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 15 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3691 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2013 | BOE-A-2012-5366 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-9765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


