Legislación › Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.
NGTS-03 «Programaciones»
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2005 y la del 18 de agosto de 2006.
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NGTS-03 «Programaciones»
3. Programaciones
3.1 Concepto de programación.–Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un periodo determinado.
Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones mensuales de entrada al sistema gasista por conexiones internacionales, por conexiones con yacimientos en producción, que tendrán carácter vinculante para los dos meses siguientes y en el caso de descarga de buques de GNL que tendrán carácter vinculante para un período entre mes y medio y dos meses en función de la capacidad del buque.
Se establecerán modelos o formularios estándares donde se recogerán las programaciones.
3.2 Sujetos obligados a realizar programaciones.–Todos los sujetos que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista, incluidos los responsables de suministrar al mercado a tarifa, estarán obligados a realizar programaciones para que dichos operadores puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
Será necesario realizar programaciones relacionadas con:
El consumo en los puntos de suministro.
La distribución: por los puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución.
El transporte: la entrada de gas por los puntos de entrada de las redes de transporte.
La utilización de los almacenamientos.
La descarga de buques de GNL en plantas de regasificación de GNL y la utilización de estas plantas.
Los titulares de las infraestructuras de transporte y de distribución, a través del Gestor Técnico del Sistema, enviarán periódicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
1. Programaciones realizadas, validadas y rechazadas y concedidas.
2. Capacidad programada y disponible para cada instalación.
3.3 Programación de redes de distribución.
3.3.1 Procedimiento.–Los sujetos implicados enviarán al operador de cada red de distribución una programación por el consumo correspondiente en los puntos de suministro.
En el caso de los comercializadores, éstos deberán presentar la información indicada en esta norma con la periodicidad indicada en la misma en cada caso.
En el caso de conexiones entre redes de distribución, los distribuidores entregarán la información agregada al distribuidor situado aguas arriba.
Los operadores de cada red de distribución, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los comercializadores y por los consumidores que aportan gas al sistema, añadiendo el consumo correspondiente a los clientes a tarifa para cada red y aportando el dato del distribuidor aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación.
El consumo de los clientes a tarifa será estimado con los métodos indicados en el procedimiento de detalle correspondiente.
Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que está conectada su red de distribución. Cuando la programación no sea viable se procederá como se indica en 3.3.2.
En el caso de redes de distribución dependientes de plantas satélites de GNL, el operador de la red de distribución enviará la programación viable al operador de la planta de regasificación de GNL de la que dependa.
3.3.2 Periodicidad y detalle de programación.–Se realizarán las programaciones relativas a las redes de distribución con la periodicidad y alcance siguientes:
3.3.2.1 Programación anual.–Anualmente se realizará una programación con detalle mensual correspondiente al año natural siguiente para las redes de distribución de cada grupo distribuidor.
Los datos de consumo definitivos deberán ser enviados por los comercializadores y consumidores que se autoabastezcan a los operadores de las redes de distribución, antes del 15 de septiembre. Antes del 15 de octubre, los distribuidores situados aguas abajo de otro distribuidor, remitirán al distribuidor aguas arriba los datos agregados de los consumos anualizados por punto de entrega. Antes del 30 de octubre, cada operador de su red de distribución dispondrá de la programación definitiva que será remitida al operador de la red de transporte.
Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para efectuar los estudios necesarios en los que se evaluarán primeramente las inversiones en estructuras necesarias y, si éstas no fueran viables, los ajustes necesarios en las programaciones, revisando los usuarios los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad. En este último caso, si es necesario se convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable.
3.3.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se realizará una programación con detalle mensual para los tres meses siguientes.
Los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) enviarán de forma complementaria un desglose individualizado diario para el mes siguiente de consumo.
Antes del día 15 del mes anterior, los operadores de la red de distribución recibirán las programaciones de salida de gas de los comercializadores y consumidores que se autoabastezcan y las programaciones agregadas de los distribuidores aguas abajo conectados en sus redes.
3.3.2.3 Programación semanal.–Semanalmente se realizará una programación con detalle diario para los siete días siguientes, de sábado a viernes.
Para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la programación semanal se hará además con detalle horario para el caso de centrales de generación eléctrica y a nivel diario y con detalle de máximo horario para el resto de consumidores pertenecientes a este grupo.
Los datos relativos a puntos de suministro en las redes de distribución indicados en 3.3.3 serán enviados por los comercializadores y consumidores que se autoabastezcan a los operadores de la red de distribución implicados antes de las 10 horas del jueves anterior a la semana referida.
Cuando la programación no sea viable, el operador comunicará a los usuarios correspondientes que ha sido asignada la capacidad contratada.
En caso de no programar un punto concreto se entenderá programado cero para ese punto.
3.3.3 Contenido mínimo de las programaciones.
3.3.3.1 Programaciones anuales y mensuales.–Se aportará como mínimo la siguiente información:
Fecha de emisión;
Identificador del sujeto que realiza la programación;
Identificador del sujeto a la que va dirigida;
Tipo de programación (periodicidad);
Instalación a la que aplica;
Tipo de consumo: Planta satélite de GNL, consumo de centrales eléctricas y consumo por grupos de peaje, distinguiendo en cualquier caso entre suministros existentes y nuevos suministros;
Programación anual: Cantidad en kWh/mes para cada mes.
Las programaciones entre distribuidores serán siempre con datos agregados.
3.3.3.2 Programaciones semanales.–En el caso de la programación semanal, el formato y contenido será igual que el de la nominación.
3.4 Programación de redes de transporte.
3.4.1 Procedimiento.–El operador de una red de transporte recibirá las programaciones asociadas a los puntos de entrada a la red de transporte por parte de los sujetos implicados y la de los puntos de salida de la red de transporte por parte de los operadores de las redes de distribución o grupo distribuidor. Por tanto deberán enviarle programaciones:
Los operadores de las siguientes instalaciones conectadas a su red:
Almacenamientos;
Redes de transporte de otros transportistas;
Plantas de regasificación de GNL;
Redes de distribución;
Los usuarios que vayan a introducir y sacar gas por las conexiones de los gasoductos internacionales y yacimientos;
Los usuarios por el consumo que se vaya a realizar en las líneas directas.
Los operadores de cada red de transporte, teniendo en cuenta los datos proporcionados, simularán la viabilidad de la programación para la red de transporte.
Cuando la programación de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados. Cuando la programación no sea viable se procederá como se indica en 3.4.2.
3.4.2 Periodicidad y detalle de programación.–Se realizarán programaciones para las instalaciones consideradas con la periodicidad y alcance siguientes:
3.4.2.1 Programación anual.–Anualmente se realizará una programación con detalle mensual para los doce meses del año siguiente.
Los distribuidores enviarán antes del 30 de octubre las programaciones correspondientes a sus instalaciones de acuerdo con lo indicado en 3.3.2.1.
Los transportistas deberán proceder a casar las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de las distintas redes de transporte.
Las programaciones de entrada y salida de gas y las de consumo en sus redes (según indicado en 3.3.3.1) se enviarán a los titulares de las redes de transporte antes del 30 de octubre. Antes del 15 de noviembre, los operadores de la red de transporte declararán la viabilidad de la programación de la red de transporte.
Cuando la programación no sea viable, el titular se lo comunicará a los usuarios correspondientes para efectuar los estudios necesarios en los que se evaluarán primeramente las inversiones en estructuras necesarias y, si éstas no fueran viables, los ajustes necesarios en las programaciones, revisando los usuarios los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad. En este último caso se convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados y el Gestor Técnico del Sistema para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable.
Antes del 22 de noviembre, el Gestor Técnico del Sistema obtendrá la programación definitiva del sistema gasista.
3.4.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se realizará una programación con detalle mensual para los tres meses siguientes.
Para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la programación mensual será con detalle diario para el primer mes.
La programación de las entradas por las conexiones internacionales o por las conexiones a yacimientos nacionales será con detalle diario, siendo vinculante la programación diaria el primer mes y medio y en cuanto a la cantidad total programada la segunda quincena del segundo mes; la programación del tercer mes será informativa.
Antes del día 20 del mes anterior, los operadores de la red de transporte recibirán las programaciones de entrada al sistema de los comercializadores y las de salida de gas, tanto del mercado a tarifa como del mercado liberalizado, de los distribuidores conectados en sus redes (según se indica en 3.3.3.1), y casarán las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de sus redes con las de otros transportistas. Antes del día 25 del mes anterior, los operadores de la red de transporte declararán la viabilidad de la programación de sus respectivas redes de transporte.
Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que éstos revisen los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad. En este último caso, y si no se ha alcanzado un acuerdo, se convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados y el Gestor Técnico del Sistema, para acordar una solución y obtener un programa viable.
Antes del 28 del mes anterior, el Gestor Técnico del Sistema obtendrá la programación definitiva del sistema gasista.
En el caso de programaciones vinculantes, la programación de entrada sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular del punto de entrada y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
3.4.2.3 Programación semanal.–Semanalmente se realizará una programación con detalle diario para los siete días siguientes, de sábado a viernes.
Para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la programación semanal será con detalle diario y horario para el caso de centrales de generación eléctrica y con detalle diario y de máximo horario para el resto de consumidores pertenecientes a este grupo.
Los datos de suministro y entradas se enviarán a los operadores de la red de transporte implicados antes de las 10 horas del viernes anterior a la semana referida. El propio viernes se obtendrá la programación definitiva.
Cuando la programación no sea viable, el operador comunicará a los usuarios correspondientes que ha sido asignada la capacidad contratada.
3.4.3 Contenido mínimo de las programaciones.
3.4.3.1 Programaciones anuales y mensuales.–La información de las programaciones estará diferenciada a nivel de entradas de red entre contratado y la utilización prevista para el período correspondiente. Para puntos de salida la información será la misma que para las programaciones de redes de distribución, según se indica en 3.3.3.1. Las programaciones anuales y mensuales para entrada contendrán como mínimo la siguiente información:
Fecha de emisión.
Identificador del sujeto que realiza la programación.
Identificador del sujeto a la que va dirigida.
Tipo de programación (periodicidad).
Instalación a la que aplica.
Cantidad de gas programado:
Programación anual: cantidad en GWh/mes.
Programación mensual: cantidad en GWh/mes.
Intercambios en el Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.
Las programaciones entre distribuidores serán siempre con datos agregados de consumo.
3.4.3.2 Programaciones semanales.–Las programaciones semanales contendrán como mínimo la siguiente información:
Fecha de emisión.
Identificador del sujeto que realiza la programación.
Identificador del sujeto a la que va dirigida.
Tipo de programación (periodicidad).
Instalación a la que aplica.
Cantidad de gas programado:
Programación semanal por salida de transporte a distribución:
Agrupado por comercializadora (kWh/día) para presiones superiores a 4 bar e inferiores o iguales a 4 bar.
Agrupado por distribuidora para mercado a tarifa (kWh/día) para presiones superiores a 4 bar e inferiores o iguales a 4 bar.
Agrupado para el total por salida transporte-distribución (kWh/día).
3.5 Programación de almacenamientos subterráneos.–Los usuarios enviarán al operador de cada almacenamiento una programación con carácter anual con detalle mensual. Igualmente, mensualmente se enviarán programaciones con detalle semanal para el mes siguiente y semanalmente con detalle diario para la semana siguiente.
El contenido mínimo de las programaciones incluirá la siguiente información:
Gas almacenado al inicio del período, e
Inyecciones y extracciones correspondientes al alcance de programación en cada caso.
Antes del 1 de septiembre, los usuarios enviarán al titular de las instalaciones de almacenamiento la programación provisional del año siguiente. La programación definitiva se enviará antes del 30 de octubre y antes del 15 de noviembre, los titulares de las instalaciones de almacenamiento declararán la viabilidad de la programación anual.
Cuando la programación del almacenamiento subterráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación. Si es necesario se convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable. En la asignación final de la capacidad de almacenamiento entre los solicitantes se dará preferencia a las cantidades solicitadas para el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
Cuando la programación del almacenamiento subterráneo sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que esté conectado.
Las programaciones, nominaciones y balances relativos a los almacenamientos subterráneos se harán sobre la base de un almacenamiento único.
3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.
3.6.1 Procedimiento.–Los usuarios de las plantas de regasificación enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación de GNL a la red de transporte correspondiente.
Asimismo, el operador de la planta de regasificación de GNL recibirá y tendrá en cuenta la solicitud de carga de cisternas que abastecen las redes de distribución y clientes industriales suministrados a través de las plantas satélites de GNL.
El operador de la planta de regasificación de GNL simulará la viabilidad del programa.
Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación. Si no se alcanzase una programación viable, el titular de la planta convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable.
Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviará a los operadores afectados.
3.6.2 Periodicidad, detalle y formato.
3.6.2.1 Programación anual.–Anualmente se realizará una programación con detalle mensual para los doce meses del siguiente.
En la programación anual de descarga de buques se proporcionará, como mínimo:
Fecha de emisión;
Identificador del sujeto que realiza la programación;
Tipo de programación (periodicidad);
Instalación a la que aplica;
Cantidad por mes;
Origen del gas y tamaño del buque (si son datos conocidos).
En la programación anual de salida de gas a redes de transporte se proporcionará:
Fecha de emisión;
Identificador del sujeto que realiza la programación;
Tipo de programación (periodicidad);
Instalación a la que aplica;
Cantidad: cantidad en kWh/mes y cantidad máxima en m3(n)/h para cada mes.
En la programación anual de carga de cisternas de GNL se proporcionará:
Fecha de emisión;
Identificador del sujeto que realiza la programación;
Tipo de programación (periodicidad);
Instalación a la que aplica;
Cantidad: en m3 GNL/mes y/o cisternas GNL por mes.
Los datos correspondientes al primer trimestre del año se enviarán a los operadores antes del 1 de junio. Antes del 1 de julio, los operadores de las plantas de regasificación de GNL declararán su viabilidad. En caso de no ser viable, se convocarán reuniones para llegar a un acuerdo. Antes del 20 de julio se obtendrá la programación definitiva del primer trimestre.
Con carácter provisional y para que los operadores de las plantas de regasificación de GNL puedan realizar las programaciones de sus instalaciones con antelación suficiente, los usuarios correspondientes enviarán antes del 31 de julio los datos provisionales anuales correspondientes a los operadores de las plantas de regasificación de GNL implicados.
La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos con otras comercializadoras, cada una especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
Las programaciones se enviarán a los operadores de las plantas de regasificación de GNL antes del 15 de septiembre. Antes del 1 de octubre, los operadores de dichas plantas declararán su viabilidad. En caso de no ser viable, los titulares de las plantas convocarán reuniones con los representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre los sujetos implicados, el Gestor Técnico del Sistema adoptará la mejor solución posible en base a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia para el sistema y la mayor seguridad para el suministro de los usuarios afectados. Antes del 20 de octubre, el Gestor Técnico del Sistema obtendrá la programación definitiva.
3.6.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se realizará una programación trimestral con detalle mensual para los tres meses siguientes, respetando en todo lo posible y con carácter prioritario las fechas tentativas asignadas en la programación anual para las descargas de los grandes buques dedicados de forma continua a los tráficos de larga distancia desde un mismo origen.
En el caso de buques de tamaño menor de 70.000 m3 de GNL, procedentes de puertos de descarga situados a una distancia correspondiente a cinco días de navegación o menos bastará, para el segundo mes con carácter vinculante y para el tercero con carácter informativo, la indicación de la cantidad total a ser transportada desde cada origen y el número de cargamentos precisos. Para el resto de buques bastará, para la segunda quincena del segundo mes con carácter vinculante y para el tercer mes con carácter informativo, la indicación de la cantidad total a ser transportada desde cada origen y el número de cargamentos precisos.
La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular de la planta de regasificación y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Se creará un registro, mantenido por el Gestor Técnico del Sistema, de ventanas de descarga de buques asignadas, no asignadas y libres en cada una de las plantas, de libre acceso para los titulares de las plantas y los comercializadores.
En el caso de la liberación de una ventana de descarga en una planta, las prioridades de reasignación a otro usuario de esa capacidad de descarga serán las siguientes:
Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de solicitudes de descarga no programadas de la planta con ventana disponible, la fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la que ha quedado liberada.
Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de solicitudes de descarga no programadas de otra planta, la fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la que ha quedado liberada.
En el caso de que no exista ninguna solicitud en ninguna de las plantas de regasificación, se pondrá en conocimiento de todos los usuarios con capacidad de entrada.
Este procedimiento de reasignación de capacidad liberada será coordinado por el Gestor Técnico del Sistema.
En la programación mensual de descarga de buques se proporcionará:
Fecha de emisión;
Identificador del sujeto que realiza la programación;
Tipo de programación (periodicidad);
Instalación a la que aplica;
Cantidad y calidad para cada mes;
Identificación y tipo de buque con que se realizarán los transportes.
En la programación mensual de salida de gas a redes de transporte se proporcionará:
Fecha de emisión;
Identificador del sujeto que realiza la programación;
Tipo de programación (periodicidad);
Instalación a la que aplica;
Cantidad: cantidad en kWh/mes y cantidad máxima horaria en m3(n)/h para cada mes.
En la programación mensual de carga de cisternas GNL se proporcionará:
Fecha de emisión;
Identificador del sujeto que realiza la programación;
Tipo de programación (periodicidad);
Instalación a la que aplica;
Cantidad: en m3 GNL/mes y/o cisternas GNL por mes.
Con todas las programaciones recibidas hasta el día veinte, el día 25 de cada mes, el operador de cada planta de regasificación de GNL fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
El procedimiento de descarga de buques se detallará en el protocolo de detalle correspondiente.
Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación de GNL cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado.
3.6.3 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.–Los operadores buques.– Cada usuario de las plantas de regasificación podrán denegar aquellas programaciones de descarga tendrá derecho a mantener en el conjunto del sistema unas existencias medias de buques realizadas GNL por un valor inferior o igual a 8 días de su capacidad total de regasificación contratada en el conjunto de las plantas del sistema. Si la cifra así calculada fuese inferior a 300 GWh, los usuarios que descarguen gas en las plantas de sus instalaciones, cuando se ponga regasificación tendrán derecho, en peligro la seguridad del sistema o cuando el nivel conjunto de sus las plantas de regasificación del sistema, a 300 GWh de existencias en medias.
A los efectos anteriores, el momento Gestor Técnico del Sistema determinará las existencias medias de inicio GNL de cada usuario con periodicidad diaria, calculada como la descarga media aritmética de las existencias diarias de GNL del usuario en el sistema, para el mes móvil anterior (30 días), y se las comunicará al usuario junto con los balances diarios (n+2).
Se entenderá a los efectos de esta norma como un mismo usuario de la planta programada sea superior al mayor conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
Cuando las existencias medias de GNL de un usuario superen el máximo valor permitido, el titular de las dos cantidades siguientes (expresadas en número instalaciones procederá a aplicar al exceso de días GNL que se encuentre por encima de capacidad dicho valor, el canon de regasificación contratada, con un factor almacenamiento correspondiente incrementado de utilización del 100 %): acuerdo con lo siguiente:
El almacenamiento incluido en Al exceso inferior o igual a medio día de la capacidad contratada, se le aplicará 5 veces el peaje canon de regasificación. almacenamiento de GNL.
El resultado Al exceso superior a medio día de dividir la capacidad total contratada, se le aplicará 30 veces el canon de almacenamiento de GNL de GNL.
Esta facturación tendrá la planta (m3 consideración de GNL) entre ingreso liquidable del sistema.
En cualquier caso, el total Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los titulares de las plantas de regasificación, podrá denegar las descargas de buques cuando el usuario disponga en el conjunto de las plantas de regasificación de un nivel de existencias de GNL superior a 5 días de su capacidad de regasificación que contratada. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones mensuales de descarga de buques cuando se encuentre contratada (en m3 GNL/día). ponga en peligro la seguridad del sistema o cuando el usuario exceda el nivel de existencias medias de GNL al que tiene derecho.
En cualquier caso, Con independencia de todo lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento, aunque los transportistas, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema, harán sus mejores esfuerzos para hacer la programación factible coordinando la operación de todas las plantas del sistema.
Lo dispuesto en este punto será asimismo de aplicación cuando debido a un intercambio comercial de GNL en tanque, o a cualquier otra causa, el nivel de almacenamiento de un determinado usuario de la planta de regasificación sea superior al mayor valor de los anteriormente establecidos.
3.6.4 Publicación de las programaciones de descarga de buques.–Una vez declarada viable la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema publicará la siguiente información para cada planta:
Número de buques previstos, por tamaño de buque.
Cantidad de gas a descargar.
Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían haber posibilidad de descarga de nuevos buques y posibles tamaños admisibles.
Redacciones de este artículo
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| 25 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5407 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18916 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | BOE-A-2008-21010 | Leer | Qué cambió |
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| 18 de agosto de 2006 | BOE-A-2006-14081 | Leer | Qué cambió |
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