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Legislación › Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.

NGTS-03 «Programaciones»

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NGTS-03 «Programaciones»
3. Programaciones
3.1 Concepto de programación.-Información Definiciones: Información que debe deben emitir cualquiera de los sujetos que hace hacen uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones mensuales 3.2 Sujetos implicados son:
– Los usuarios con cartera
de entrada al sistema gasista por conexiones internacionales, balance habilitados por conexiones con yacimientos en producción, que tendrán carácter vinculante el Gestor Técnico del Sistema (GTS) para los dos meses siguientes y en el caso envío de descarga notificaciones de buques transferencias de GNL que tendrán carácter vinculante titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un período entre mes y medio y dos meses en función único usuario.
– Los usuarios del resto
de instalaciones gasistas de acuerdo con la capacidad definición del buque. apartado 2.1 de la NGTS-02.
Se establecerán modelos Un comercializador o formularios estándares donde se recogerán las programaciones.
3.2 Sujetos obligados
un consumidor directo en mercado, puede constituir diferentes usuarios. En cualquier caso, a realizar programaciones.-Todos los sujetos que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista, incluidos los responsables cada usuario le corresponde una única cartera de suministrar al mercado a tarifa regulado, balance.
Los agentes registrados como usuarios
estarán obligados a realizar programaciones para que dichos los operadores de las instalaciones puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el Gestor Técnico del Sistema GTS pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
3.3 Condiciones generales: Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones de descarga de buques de GNL, que tendrán carácter vinculante según lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Será necesario realizar al menos programaciones relacionadas con:
El consumo en los puntos de suministro. • Demanda convencional.
La distribución: por los puntos de conexión de las redes de transporte con las redes • Demanda para la generación de distribución. energía eléctrica.
• El transporte: la entrada o salida de gas por los puntos de entrada conexión de las redes de transporte. transporte con plantas de regasificación, yacimientos, conexiones internacionales y almacenamientos subterráneos.
• La utilización de los almacenamientos. almacenamientos subterráneos.
• La descarga de buques utilización de GNL en las plantas de regasificación y la utilización de estas plantas. GNL.
Los titulares • El gas para autoconsumos necesario para el funcionamiento de las distintas infraestructuras de transporte del Sistema y el nivel mínimo de distribución, a través del Gestor Técnico del Sistema, enviarán periódicamente al Ministerio llenado de Industria, Turismo y Comercio las nuevas infraestructuras. El alcance y a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
1. Programaciones realizadas, validadas y rechazadas y concedidas.
2. Capacidad programada y disponible para cada instalación.
3.3 Programación de redes de distribución.-El operador de cada red
periodicidad de distribución recibirá las programaciones asociadas a los puntos de salida por parte de los usuarios de sus redes.
En el caso de conexiones entre redes de distribución, los distribuidores entregarán la información agregada al distribuidor situado aguas arriba.
Los operadores de cada red de distribución, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los comercializadores y por los consumidores que aportan
gas al sistema, añadiendo, en su caso, el consumo correspondiente a los clientes a tarifa para autoconsumos y aportando el dato del distribuidor aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación.
Cuando la programación sea viable,
para el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red nivel mínimo de transporte llenado, se realizará conforme a lo establecido en la que está conectada su red de distribución.
En el caso de redes
Resolución de distribución dependientes 23 de plantas satélites diciembre de GNL, el operador 2015, de la red Secretaría de distribución enviará la programación viable al operador Estado de Energía, por la planta que se desarrolla el procedimiento de regasificación adquisición de GNL gas de la operación o cualquier otra que dependa. la modifique.
Las programaciones relativas a las redes de distribución programaciones, su procesamiento y su posterior confirmación o viabilidad (en el caso de buques y cisternas) se realizarán con la periodicidad y alcance establecidos recogidos en el protocolo de detalle PD-08 «Programaciones y PD-07 «Programaciones, nominaciones de consumos y renominaciones en redes de distribución». infraestructuras del sistema».
3.4 Programación de redes de transporte.-El operador de una red de transporte recibirá las programaciones asociadas Toda la información y comunicación relativa a los puntos procesos de entrada programación se realizará a la red través del Sistema Logístico de transporte por parte Acceso de los sujetos implicados y Terceros a la de Red (SL-ATR).
El usuario emitirá una programación por cada punto del sistema gasista y para
los puntos de salida servicios que correspondan del que pretenda hacer uso dentro de la red los períodos de transporte por parte programación establecidos. El usuario emitirá una cantidad para cada combinación de los operadores siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde aplique) y sentido del flujo (donde aplique).
El reparto
de las redes de distribución cantidades confirmadas o grupo distribuidor. Por tanto, deberán enviarle programaciones: viables entre los contratos se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Los operadores El GTS dará acceso al Ministerio de las siguientes instalaciones conectadas Industria, Energía y Turismo y a su red: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la siguiente información:
Almacenamientos. – Programaciones realizadas, confirmadas, viables y rechazadas.
Redes de transporte de otros transportistas. – Capacidad programada y disponible para cada instalación.
Plantas 3.4 Programación de regasificación.
Redes
redes de distribución. transporte:
Las conexiones de los gasoductos internacionales y yacimientos.
Igualmente deberán enviar
programaciones de demanda tanto para el sector convencional como para la generación de energía eléctrica a través de ciclos combinados o centrales térmicas, serán enviadas por parte de los usuarios por el consumo para que se vaya estén a realizar en las líneas directas. disposición del GTS.
Los operadores de cada red de transporte, teniendo en cuenta los datos proporcionados, simularán la viabilidad usuarios enviarán las programaciones asociadas al resto de la programación para la red puntos de transporte.
Cuando la programación
entrada o salida de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados.
Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte
y su viabilidad de los servicios que se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos oferten, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y «Programaciones, nominaciones en infraestructuras de transporte».
Los transportistas deberán proceder a casar las entradas
y salidas de gas renominaciones en los puntos de conexión de las distintas redes de transporte.
Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes
infraestructuras del sistema», para que estos revisen los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad.
En
el caso operador de programaciones vinculantes, la programación de entrada sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento red, en los servicios que corresponda, y aceptación del titular del punto el GTS, dispongan de entrada y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema. dichas programaciones.
3.5 Programación de almacenamientos subterráneos.-Los subterráneos:
Los
usuarios de los almacenamientos subterráneos enviarán al operador sus programaciones de cada almacenamiento subterráneo la programación acuerdo a lo establecido en el protocolo de sus actividades, detalle PD-07. El GTS dispondrá de dicha información, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Gas almacenado
incluirá al inicio del período.
Inyecciones
menos las inyecciones y extracciones correspondientes al alcance de programación en cada caso.
Cuando la programación
del almacenamiento subterráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
Cuando la programación del almacenamiento subterráneo sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red
período de transporte a la que esté conectado. programación.
Las programaciones, nominaciones y balances relativos a programaciones de los almacenamientos subterráneos básicos se harán sobre la base de un almacenamiento único.
Las programaciones para Una vez confirmada la programación global de los almacenamientos subterráneos se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en subterráneos, el protocolo GTS comunicará a los operadores el programa físico de detalle PD-07 «Programaciones inyección y nominaciones en infraestructuras de transporte». extracción por cada almacenamiento.
3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.-Los GNL:
El GTS, con la información suministrada por los operadores de plantas de regasificación, informará en los plazos establecidos en las normas de gestión técnica del sistema de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros condicionantes adicionales, tales como días afectados por mareas vivas y restricciones nocturnas.
Los
usuarios de las plantas de regasificación, enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación servicios que se presten conforme a la red lo establecido en el protocolo de transporte correspondiente.
Asimismo,
detalle PD-07 para que el operador de la planta de regasificación de GNL recibirá y tendrá en cuenta la solicitud de carga de cisternas que abastecen las redes de distribución instalación y clientes industriales suministrados a través de las plantas satélites el GTS dispongan de GNL. dicha información.
El operador de la planta de regasificación de GNL simulará la viabilidad del programa. el conjunto de programaciones antes de confirmarlas.
Cuando la programación no sea viable, confirmada, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
Cuando la programación sea viable, confirmada, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviara lo comunicará a los operadores afectados.
Las programaciones para las plantas de regasificación se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
usuarios implicados.
La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos con otras comercializadoras, por distintos usuarios, cada una uno especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
En caso La asignación de no ser viable, y que no las fechas de descarga de buques en las programaciones de plantas de regasificación se llegue realizará conforme a un acuerdo entre los sujetos implicados, el Gestor Técnico del Sistema adoptará la mejor solución posible lo dispuesto en base a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación, con el objetivo protocolo de conseguir la máxima eficacia para el sistema y la mayor seguridad para el suministro detalle PD-13 «Asignación de los usuarios afectados.
En la programación mensual se respetará en todo lo posible y con carácter prioritario las
fechas tentativas asignadas en la programación anual para las descargas de los grandes buques dedicados descarga de forma continua a los tráficos buques en plantas de larga distancia desde un mismo origen. regasificación».
La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular operador de la planta de regasificación y del Gestor Técnico del Sistema, GTS, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Se creará publicará un registro, registro en el SL-ATR, mantenido por el Gestor Técnico del Sistema, GTS, de las ventanas de descarga de buques asignadas, no asignadas y libres en cada una de las plantas, de libre acceso para los titulares de las plantas y los comercializadores.
En el caso de la liberación de una ventana de descarga en
cada una planta, las prioridades de reasignación a otro usuario de esa capacidad de descarga serán las siguientes:
Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de solicitudes de descarga no programadas de la planta con ventana disponible, la fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la que ha quedado liberada.
Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de solicitudes de descarga no programadas de otra planta, la fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la que ha quedado liberada.
En el caso de que no exista ninguna solicitud en ninguna de las plantas de regasificación, se pondrá en conocimiento de todos los usuarios con capacidad de entrada.
Este procedimiento de reasignación de capacidad liberada será coordinado por el Gestor Técnico del Sistema.
plantas.
Cuando el operador de cada planta de regasificación de GNL declare viable confirme la programación mensual, trimestral, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
El procedimiento de descarga de buques se detallará detalla en el protocolo de detalle correspondiente. PD-06 «Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros».
Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación y al GTS cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado. de buques (fecha, buque y cantidad), utilizando para ello el SL-ATR.
3.6.1 Viabilidad La confirmación descrita en los párrafos anteriores no es aplicable a la regasificación pero se tendrá en cuenta para confirmar la programación de las programaciones la planta en su conjunto, pudiendo condicionar la confirmación de la descarga de buques.- buques.
3.6.1 Cargos económicos por exceso de GNL en plantas:
A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el Gestor Técnico del Sistema GTS aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.
El Gestor Técnico del Sistema GTS determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de 30 treinta días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
En el caso de que dicho valor supere el valor mayor de 300 GWh o de la energía equivalente a 8 quince veces la capacidad de regasificación contratada, el Gestor Técnico del Sistema GTS aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:
Exceso inferior o igual a medio día: cuatro días: dos veces y media medio el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Exceso superior a medio día: doce cuatro días: diez veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Estos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el titular de la planta de regasificación, y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a modificar el procedimiento de cálculo anterior en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento.
El Gestor Técnico del Sistema podrá dar consignas de operación diferentes a las nominaciones de los
Para aquellos usuarios para facilitar la descarga de buques en las plantas de regasificación, lo los que quedará reflejado en la cuenta de Balance Residual del Sistema (BRS-2, definido en protocolo de detalle PD-11).
Con independencia de lo anterior, toda programación de descarga
energía equivalente a quince días de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que regasificación contratada sea inferior a 300 GWh, se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento. El Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones de descarga empleará este último valor como límite.
Para aquellos usuarios que hayan realizado cargas
de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Téngase
y hubieran incurrido en cuenta que se modifica el apartado 3.6.1 durante el periodo desbalance de aplicación del Plan Invernal 2010-2011, siendo exceso de aplicación la redacción anterior una vez que GNL, dicho periodo haya finalizado, según establece el apartado tercero de la Resolución de 11 de noviembre de 2010. BOE-A-2010-17577., desbalance, será minorado en los términos que se indican a continuación:
«A los efectos de conseguir
una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el Gestor Técnico del Sistema aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido cantidad igual a continuación.
El Gestor Técnico del Sistema determinará diariamente y de forma global para el conjunto de
las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de 30 días (incluyendo cargadas en el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a mes, hasta un mismo grupo empresarial.
En el caso de que dicho
valor supere el valor mayor de 300 GWh o de la energía equivalente a 10 veces la capacidad de regasificación contratada, el Gestor Técnico del Sistema aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:
Exceso inferior o igual a medio día: dos veces y media el canon
de almacenamiento de GNL en vigor.
Exceso superior a medio día: doce veces
300 GWh, priorizando el canon de almacenamiento tramo de GNL en vigor. precio superior.
Estos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el titular operador de la planta de regasificación, regasificación y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a modificar el procedimiento de cálculo anterior en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento.
El Gestor Técnico del Sistema podrá dar consignas de operación diferentes a las nominaciones de los usuarios para facilitar la descarga de buques en las plantas de regasificación, lo que quedará reflejado en la cuenta de Balance Residual del Sistema (BRS-2, definido en protocolo de detalle PD-11).
Con independencia de lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento. El Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema.»
3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques.-Una buques:
Una
vez declarada viable confirmada la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, usuarios, el Gestor Técnico del Sistema GTS publicará en el SL-ATR la siguiente información para cada planta:
Número de buques • Buques previstos, por tamaño indicando clasificación de buque. buque según su tamaño.
• Cantidad de gas a descargar.
• Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían haber posibilidad de descarga de descargar nuevos buques y posibles sus tamaños admisibles. Esta información también se publicará en la página web del GTS y de los operadores de las plantas de regasificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-8928 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17577 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13768 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15767 Leer Qué cambió
25 de abril de 2012 BOE-A-2012-5407 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18916 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 BOE-A-2008-21010 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-22968 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2006 BOE-A-2006-14081 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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