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Legislación › Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.

NGTS-03 «Programaciones»

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2007 y la del 1 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (350 palabras). Subrayado: lo que se añadió (188 palabras). Volver al texto en vigor

NGTS-03 «Programaciones»
3. Programaciones
3.1 Concepto de programación.-Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones mensuales de entrada al sistema gasista por conexiones internacionales, por conexiones con yacimientos en producción, que tendrán carácter vinculante para los dos meses siguientes y en el caso de descarga de buques de GNL que tendrán carácter vinculante para un período entre mes y medio y dos meses en función de la capacidad del buque.
Se establecerán modelos o formularios estándares donde se recogerán las programaciones.
3.2 Sujetos obligados a realizar programaciones.-Todos los sujetos que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista, incluidos los responsables de suministrar al mercado a tarifa regulado, estarán obligados a realizar programaciones para que dichos operadores puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
Será necesario realizar programaciones relacionadas con:
El consumo en los puntos de suministro.
La distribución: por los puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución.
El transporte: la entrada de gas por los puntos de entrada de las redes de transporte.
La utilización de los almacenamientos.
La descarga de buques de GNL en plantas de regasificación y la utilización de estas plantas.
Los titulares de las infraestructuras de transporte y de distribución, a través del Gestor Técnico del Sistema, enviarán periódicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
1. Programaciones realizadas, validadas y rechazadas y concedidas.
2. Capacidad programada y disponible para cada instalación.
3.3 Programación de redes de distribución.-El operador de cada red de distribución recibirá las programaciones asociadas a los puntos de salida por parte de los usuarios de sus redes.
En el caso de conexiones entre redes de distribución, los distribuidores entregarán la información agregada al distribuidor situado aguas arriba.
Los operadores de cada red de distribución, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los comercializadores y por los consumidores que aportan gas al sistema, añadiendo, en su caso, el consumo correspondiente a los clientes a tarifa y aportando el dato del distribuidor aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación.
Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que está conectada su red de distribución.
En el caso de redes de distribución dependientes de plantas satélites de GNL, el operador de la red de distribución enviará la programación viable al operador de la planta de regasificación de GNL de la que dependa.
Las programaciones relativas a las redes de distribución y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance establecidos en el protocolo de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».
3.4 Programación de redes de transporte.-El operador de una red de transporte recibirá las programaciones asociadas a los puntos de entrada a la red de transporte por parte de los sujetos implicados y la de los puntos de salida de la red de transporte por parte de los operadores de las redes de distribución o grupo distribuidor. Por tanto, deberán enviarle programaciones:
Los operadores de las siguientes instalaciones conectadas a su red:
Almacenamientos.
Redes de transporte de otros transportistas.
Plantas de regasificación.
Redes de distribución.
Las conexiones de los gasoductos internacionales y yacimientos.
Igualmente deberán enviar programaciones los usuarios por el consumo que se vaya a realizar en las líneas directas.
Los operadores de cada red de transporte, teniendo en cuenta los datos proporcionados, simularán la viabilidad de la programación para la red de transporte.
Cuando la programación de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados.
Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
Los transportistas deberán proceder a casar las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de las distintas redes de transporte.
Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que estos revisen los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad.
En el caso de programaciones vinculantes, la programación de entrada sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular del punto de entrada y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
3.5 Programación de almacenamientos subterráneos.-Los usuarios enviarán al operador de cada almacenamiento subterráneo la programación de sus actividades, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Gas almacenado al inicio del período.
Inyecciones y extracciones correspondientes al alcance de programación en cada caso.
Cuando la programación del almacenamiento subterráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
Cuando la programación del almacenamiento subterráneo sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que esté conectado.
Las programaciones, nominaciones y balances relativos a los almacenamientos subterráneos se harán sobre la base de un almacenamiento único.
Las programaciones para los almacenamientos subterráneos se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.-Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación a la red de transporte correspondiente.
Asimismo, el operador de la planta de regasificación de GNL recibirá y tendrá en cuenta la solicitud de carga de cisternas que abastecen las redes de distribución y clientes industriales suministrados a través de las plantas satélites de GNL.
El operador de la planta de regasificación de GNL simulará la viabilidad del programa.
Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviara a los operadores afectados.
Las programaciones para las plantas de regasificación se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos con otras comercializadoras, cada una especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
En caso de no ser viable, y que no se llegue a un acuerdo entre los sujetos implicados, el Gestor Técnico del Sistema adoptará la mejor solución posible en base a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia para el sistema y la mayor seguridad para el suministro de los usuarios afectados.
En la programación mensual se respetará en todo lo posible y con carácter prioritario las fechas tentativas asignadas en la programación anual para las descargas de los grandes buques dedicados de forma continua a los tráficos de larga distancia desde un mismo origen.
La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular de la planta de regasificación y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Se creará un registro, mantenido por el Gestor Técnico del Sistema, de ventanas de descarga de buques asignadas, no asignadas y libres en cada una de las plantas, de libre acceso para los titulares de las plantas y los comercializadores.
En el caso de la liberación de una ventana de descarga en una planta, las prioridades de reasignación a otro usuario de esa capacidad de descarga serán las siguientes:
Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de solicitudes de descarga no programadas de la planta con ventana disponible, la fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la que ha quedado liberada.
Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de solicitudes de descarga no programadas de otra planta, la fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la que ha quedado liberada.
En el caso de que no exista ninguna solicitud en ninguna de las plantas de regasificación, se pondrá en conocimiento de todos los usuarios con capacidad de entrada.
Este procedimiento de reasignación de capacidad liberada será coordinado por el Gestor Técnico del Sistema.
Cuando el operador de cada planta de regasificación de GNL declare viable la programación mensual, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
El procedimiento de descarga de buques se detallará en el protocolo de detalle correspondiente.
Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado.
3.6.1 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.-Cada usuario de las plantas de regasificación tendrá derecho a mantener en el conjunto del sistema unas existencias medias buques.- A los efectos de GNL por un valor inferior o igual a 8 días conseguir una gestión eficiente de su capacidad total las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de regasificación contratada en acaparamiento, el conjunto de las plantas Gestor Técnico del sistema. Si la cifra así calculada fuese inferior Sistema aplicará a 300 GWh, los usuarios los cargos que descarguen gas en las plantas de regasificación tendrán derecho, en el conjunto de las plantas se calcularán de regasificación del sistema, acuerdo con lo establecido a 300 GWh de existencias medias. continuación.
A los efectos anteriores, el El Gestor Técnico del Sistema determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias medias de GNL de cada usuario con periodicidad diaria, calculada usuario, calculadas como la media aritmética de las existencias diarias móvil de GNL del usuario en el sistema, para 30 días (incluyendo el mes móvil anterior (30 días), y se las comunicará al usuario junto con los balances diarios (n+2).
día actual). Se entenderá a los efectos de esta norma como un mismo usuario de la planta al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
Cuando las existencias medias de GNL En el caso de un usuario superen que dicho valor supere el máximo permitido, valor mayor de 300 GWh o de la energía equivalente a 8 veces la capacidad de regasificación contratada, el Gestor Técnico del Sistema procederá aplicará diariamente a aplicar al exceso de GNL que se encuentre por encima las existencias de dicho valor, usuario que superen el canon de almacenamiento correspondiente incrementado de acuerdo con lo siguiente: límite anterior, el siguiente cargo diario:
Tres Exceso inferior o igual a medio día: dos veces y media el canon de almacenamiento
·
de GNL en vigor.
Quince Exceso superior a medio día: doce veces el canon de almacenamiento
·
·
·
·
Trimestre 1.º
·
Por encima
de 8 días.
·
Por encima de 8,5 días.
·
Trimestre 2.º
·
Por encima de 9 días.
·
GNL en vigor.
Por encima Estos pagos serán adicionales al canon diario de 9,5 días.
·
Trimestre 3.º
·
Por encima
almacenamiento de 9 días.
·
Por encima
GNL facturado por el titular de 9,5 días.
·
Trimestre 4.º
·
Por encima
la planta de 8 días.
·
Por encima
regasificación, y tendrán la consideración de 8,5 días.
·
ingresos liquidables del sistema.
Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar resolución modificando los días por exceso a los que se aplican los cánones anteriores, modificar el procedimiento de cálculo anterior en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento y a propuesta del Gestor Técnico del Sistema.
Esta facturación tendrá la consideración de ingreso liquidable del sistema.
almacenamiento.
En cualquier caso, el El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los titulares Sistema podrá dar consignas de operación diferentes a las plantas nominaciones de regasificación, podrá denegar las descargas los usuarios para facilitar la descarga de buques cuando el usuario disponga en el conjunto de las plantas de regasificación de un nivel de existencias de GNL superior a cinco días de su capacidad regasificación, lo que quedará reflejado en la cuenta de regasificación contratada. Igualmente, el Gestor Técnico Balance Residual del Sistema podrá denegar las programaciones mensuales de descarga de buques cuando se ponga (BRS-2, definido en peligro la seguridad del sistema o cuando el usuario exceda el nivel de existencias medias protocolo de GNL al que tiene derecho. detalle PD-11).
Con independencia de todo lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento, aunque los transportistas, en coordinación con el momento. El Gestor Técnico del Sistema, harán sus mejores esfuerzos para hacer la programación factible coordinando la operación de todas Sistema podrá denegar las plantas programaciones de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema.
3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques.-Una vez declarada viable la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema publicará la siguiente información para cada planta:
Número de buques previstos, por tamaño de buque.
Cantidad de gas a descargar.
Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían haber posibilidad de descarga de nuevos buques y posibles tamaños admisibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-8928 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17577 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13768 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15767 Leer Qué cambió
25 de abril de 2012 BOE-A-2012-5407 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18916 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 BOE-A-2008-21010 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-22968 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2006 BOE-A-2006-14081 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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