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Legislación › Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.

NGTS-03 «Programaciones»

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NGTS-03 «Programaciones»
3. Programaciones
3.1 Concepto de programación.-Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones mensuales de entrada al sistema gasista por conexiones internacionales, por conexiones con yacimientos en producción, que tendrán carácter vinculante para los dos meses siguientes y en el caso de descarga de buques de GNL que tendrán carácter vinculante para un período entre mes y medio y dos meses en función de la capacidad del buque.
Se establecerán modelos o formularios estándares donde se recogerán las programaciones.
3.2 Sujetos obligados a realizar programaciones.-Todos los sujetos que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista, incluidos los responsables de suministrar al mercado a tarifa regulado, estarán obligados a realizar programaciones para que dichos operadores puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
Será necesario realizar programaciones relacionadas con:
El consumo en los puntos de suministro.
La distribución: por los puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución.
El transporte: la entrada de gas por los puntos de entrada de las redes de transporte.
La utilización de los almacenamientos.
La descarga de buques de GNL en plantas de regasificación y la utilización de estas plantas.
Los titulares de las infraestructuras de transporte y de distribución, a través del Gestor Técnico del Sistema, enviarán periódicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
1. Programaciones realizadas, validadas y rechazadas y concedidas.
2. Capacidad programada y disponible para cada instalación.
3.3 Programación de redes de distribución.-El operador de cada red de distribución recibirá las programaciones asociadas a los puntos de salida por parte de los usuarios de sus redes.
En el caso de conexiones entre redes de distribución, los distribuidores entregarán la información agregada al distribuidor situado aguas arriba.
Los operadores de cada red de distribución, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los comercializadores y por los consumidores que aportan gas al sistema, añadiendo, en su caso, el consumo correspondiente a los clientes a tarifa y aportando el dato del distribuidor aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación.
Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que está conectada su red de distribución.
En el caso de redes de distribución dependientes de plantas satélites de GNL, el operador de la red de distribución enviará la programación viable al operador de la planta de regasificación de GNL de la que dependa.
Las programaciones relativas a las redes de distribución y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance establecidos en el protocolo de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».
3.4 Programación de redes de transporte.-El operador de una red de transporte recibirá las programaciones asociadas a los puntos de entrada a la red de transporte por parte de los sujetos implicados y la de los puntos de salida de la red de transporte por parte de los operadores de las redes de distribución o grupo distribuidor. Por tanto, deberán enviarle programaciones:
Los operadores de las siguientes instalaciones conectadas a su red:
Almacenamientos.
Redes de transporte de otros transportistas.
Plantas de regasificación.
Redes de distribución.
Las conexiones de los gasoductos internacionales y yacimientos.
Igualmente deberán enviar programaciones los usuarios por el consumo que se vaya a realizar en las líneas directas.
Los operadores de cada red de transporte, teniendo en cuenta los datos proporcionados, simularán la viabilidad de la programación para la red de transporte.
Cuando la programación de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados.
Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
Los transportistas deberán proceder a casar las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de las distintas redes de transporte.
Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que estos revisen los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad.
En el caso de programaciones vinculantes, la programación de entrada sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular del punto de entrada y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
3.5 Programación de almacenamientos subterráneos.-Los usuarios enviarán al operador de cada almacenamiento subterráneo la programación de sus actividades, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Gas almacenado al inicio del período.
Inyecciones y extracciones correspondientes al alcance de programación en cada caso.
Cuando la programación del almacenamiento subterráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
Cuando la programación del almacenamiento subterráneo sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que esté conectado.
Las programaciones, nominaciones y balances relativos a los almacenamientos subterráneos se harán sobre la base de un almacenamiento único.
Las programaciones para los almacenamientos subterráneos se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.
El GTS, con la información suministrada por los titulares de plantas de regasificación informará en los plazos establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros condicionantes adicionales, tales como días afectados por mareas vivas y restricciones nocturnas.
Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación a la red de transporte correspondiente, utilizando para ello el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
Asimismo, el operador de la planta de regasificación de GNL recibirá y tendrá en cuenta la solicitud de carga de cisternas que abastecen las redes de distribución y clientes industriales suministrados a través de las plantas satélites de GNL.
El operador de la planta de regasificación de GNL simulará la viabilidad del programa.
Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviará a los operadores afectados.
Las programaciones para las plantas de regasificación se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle "PD-07 Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte".
La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos con otras comercializadoras, cada una especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
La asignación de las fechas de descarga de buques en las programaciones de plantas de regasificación se realizará conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle "PD-13 Asignación de Fechas de Descarga de Buques en Plantas de Regasificación".
La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular de la planta de regasificación y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Se creará un registro, mantenido por el Gestor Técnico del Sistema, de ventanas de descarga de buques asignadas, no asignadas y libres en cada una de las plantas, de libre acceso para los titulares de las plantas y los comercializadores.
Cuando el operador de cada planta de regasificación de GNL declare viable la programación trimestral, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
El procedimiento de descarga de buques se detallará en el protocolo de detalle correspondiente.
Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado, utilizando para ello el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
3.6.1 A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el Gestor Técnico del Sistema aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.
El Gestor Técnico del Sistema determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de treinta días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
En el caso de que dicho valor supere la energía equivalente a diez trece veces la capacidad de regasificación contratada, el Gestor Técnico del Sistema aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:
• – Exceso inferior o igual a cuatro días: Dos veces y medio el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
• – Exceso superior a cuatro días: Diez veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Para aquellos usuarios para los que la energía equivalente a 10 trece días de la capacidad de regasificación contratada sea inferior a 300 GWh, se empleará este último valor como límite, siempre que el exceso de existencias sobre los 10 días de capacidad contratada, hasta alcanzar el límite de los 300 GWh, esté destinado al consumo propio o de sus clientes. límite.
Estos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el titular de la planta de regasificación y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a modificar el procedimiento de cálculo anterior en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento.
El Gestor Técnico del Sistema podrá dar consignas de operación diferentes a las nominaciones de los usuarios para facilitar la descarga de buques en las plantas de regasificación, lo que quedará reflejado en la cuenta de Balance Residual del Sistema (BRS-2, definido en protocolo de detalle PD-11).
Con independencia de lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento. El Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema, mediante la aplicación de un procedimiento previamente aprobado, conocido, transparente y no discriminatorio.
3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques. Una vez declarada viable la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema publicará la siguiente información para cada planta:
• Buques previstos, indicando clasificación de buque según su tamaño.
• Cantidad de gas a descargar.
• Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían haber posibilidad de descarga de nuevos buques y posibles tamaños admisibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-8928 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17577 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13768 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15767 Leer Qué cambió
25 de abril de 2012 BOE-A-2012-5407 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18916 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 BOE-A-2008-21010 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-22968 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2006 BOE-A-2006-14081 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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