LexTotal

Legislación › Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.

NGTS-09. «Operación normal del sistema»

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2005 y la del 8 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (749 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1488 palabras). Volver al texto en vigor

NGTS-09. «Operación normal del sistema»
9. Operación normal del sistema
9.1 Consideraciones generales sobre la utilización y funcionamiento del sistema.
El Gestor Técnico del Sistema dispondrá de los procedimientos operativos necesarios para realizar las funciones encomendadas, basándose en la información aportada por los sujetos que hacen uso del sistema, a través de las programaciones, nominaciones y repartos establecidos, así como de las predicciones de demanda. A partir de dicha información el Gestor Técnico del Sistema elaborará los siguientes documentos operativos:
Previsión de la oferta y la demanda de gas con horizonte anual y detalle mensual, desglosando las entradas y salidas del gas al sistema, funcionamiento de las plantas de regasificación y gestión de los almacenamientos, identificando los posibles excesos o déficit de gas del sistema y de cada uno de los sujetos afectados.
Esta previsión se actualizará tantas veces como la situación del sistema lo requiera, tomando en consideración la última información aportada por los sujetos.
Plan de operaciones con detalle diario y alcance mensual sobre el funcionamiento de todas las instalaciones de transporte recogiendo la información recibida a través de las programaciones y nominaciones de los transportistas. Recogerá, al menos, la organización de todas las entradas de gas al sistema, el movimiento de gas en las plantas de regasificación y almacenamientos, el desglose de los aprovisionamientos y niveles de inventario, así como la autonomía del sistema.
Este plan se actualizará cuando la situación del sistema lo requiera, teniendo en cuenta la información sobre los mantenimientos previstos o programados que afecten a la capacidad de las instalaciones del sistema, así como la última información aportada por los sujetos.
Adicionalmente, los operadores de las redes de transporte y distribución elaborarán sus correspondientes planes de operación con periodicidad anual para el año siguiente. Este procedimiento definirá los criterios de funcionamiento y actuación ante posibles eventualidades de las distintas redes de transporte y distribución con el fin de garantizar que las condiciones de suministro sean las adecuadas.
A los efectos anteriores, se identificarán y comunicarán a los sujetos afectados las restricciones del sistema que afecten a la operación anual, mensual o diaria y se adoptarán las medidas pertinentes para anular o minimizar los efectos de aquellas. Estas restricciones se comunicarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía y a las Comunidades Autónomas afectadas en aquellos casos, que por su trascendencia, así se considerara por el Gestor Técnico del Sistema.
Estas restricciones se determinarán por instalación atendiendo a:
Capacidad.
Factor de utilización.
Condiciones de diseño.
Límites de seguridad, incluyendo al menos nivel mínimo de llenado y equipos de reserva.
Estacionalidad.
El Gestor Técnico del Sistema publicará de forma accesible para los agentes del sistema la siguiente información agregada:
Curvas de la demanda diaria real y prevista con detalle horario (real y previsto).
Previsión de demanda mensual del mercado convencional con detalle diario, antes del día 20 del mes anterior.
Actualizaciones de las previsiones de demanda cuando se produzcan variaciones significativas.
Demanda real atendida por días vencidos y acumulado mensual.
Demanda real atendida por meses vencidos y acumulada anual.
Plan de cobertura de la demanda de gas en invierno.
Programa anual de utilización de ventanas de descarga de buques en las plantas de regasificación.
Nivel agregado de existencias previstas en GNL, almacenamientos subterráneos y almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte y entradas de gas a la red de transporte con horizonte mensual y detalle diario, de acuerdo con la última programación viable.
Nivel de utilización de las plantas, incluyendo evolución histórica y previsiones futuras.
9.2 Operación Normal del Sistema.
Se entenderá que el sistema gasista se encuentra en situación de Operación Normal, cuando las variables básicas de control estén dentro de los rangos normales de operación del sistema.
Las variables básicas de control que determinan la situación del sistema gasista son:
la demanda de gas,
la capacidad disponible de gas en las entradas de gas natural al sistema, tanto gas natural (GN) como gas natural licuado (GNL),
la operatividad de las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL del sistema gasista, y de las estaciones de compresión, el flujo en los nudos del sistema y
las sobrepresiones o pérdidas de presión en los gasoductos y redes de transporte y distribución que sean críticos para el sistema gasista.
El Gestor Técnico del Sistema propondrá el procedimiento operativo para el cálculo de los rangos admisibles para los valores de las variables de control al objeto de definir en qué nivel de situación se encuentra el sistema en cada momento, para su inclusión como protocolo de detalle a estas Normas.
En operación normal de la Red Básica y de transporte secundario, las consignas e instrucciones que imparta el Gestor Técnico del Sistema a los diferentes sujetos estarán basadas en los procedimientos operativos definidos en 11.1, teniendo en cuenta los condicionantes técnicos y de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad de suministro que se establezcan.
Cualquier alteración de las condiciones de operación previstas, o en su caso emergencias, podrán dar lugar a una revisión del programa mensual y, por tanto modificar las consignas de operación originalmente impartidas. En el caso de que estas alteraciones afectasen a alguno de los sujetos, se informará de su alcance con la mayor brevedad y con la justificación debida, procurando minimizar su efecto sobre los suministros afectados.
Al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la Red Básica y de transporte secundario y realizar el seguimiento de la operación diaria, los operadores de las infraestructuras y el Gestor Técnico del Sistema dispondrán de un sistema de comunicaciones, de control, de gestión de la información y de herramientas de simulación, operativo durante las 24 horas del día.
Con el fin de que el Gestor Técnico del Sistema tenga conocimiento en todo momento de la situación del sistema, los diferentes operadores de las instalaciones de transporte le aportarán diariamente los partes de movimiento físico del gas vehiculado a través de sus instalaciones el día anterior. Asimismo, y con objeto de poder gestionar en todo momento posibles situaciones de operación excepcional o emergencia, el Gestor Técnico del Sistema deberá recibir de manera continua y en tiempo real los principales parámetros de todas las entradas al sistema, así como de los puntos de conexión entre las distintas redes de transporte.
El Gestor Técnico del Sistema elaborará diariamente un informe de operación que incluirá las previsiones y utilizaciones de las instalaciones de regasificación, almacenamiento, conexiones internacionales y, en general, el funcionamiento de todas las instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario realizadas por los distintos titulares de las mismas o, si fuera necesario, impartiendo sus instrucciones con las modificaciones de operación de dichas instalaciones que considere oportunas para el buen funcionamiento del sistema. Dicho informe será enviado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía en un plazo máximo de tres días.
El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de sujetos implicados, elaborará un plan de actuación invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de repentinas olas de frío.
Dicho plan podrá contemplar entre otras medidas:
Reserva de capacidad de entrada en las conexiones con gasoductos internacionales.
Fijación de cantidades de existencias mínimas de seguridad a mantener en tanques de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos.
El detalle del plan de actuación será aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas y publicado antes del 15 de octubre de cada año.
El Gestor Técnico del Sistema será el encargado de impartir las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema en Operación Normal, pudiendo emitir las instrucciones correspondientes para su aplicación a las empresas de transporte, distribución, comercialización y a los consumidores que se autoabastezcan.
Las empresas de transporte, distribución, comercializadoras y consumidores cualificados que se autoabastezcan serán responsables de la adecuada ejecución de las instrucciones emitidas por el Gestor Técnico del Sistema. En caso de incumplimiento de tales instrucciones, el Gestor Técnico del Sistema lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comisión Nacional de Energía, para la correspondiente asignación de responsabilidades, si procediera, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la referida Ley del Sector de Hidrocarburos.
9.3 Publicación de información sobre la Operación Normal del sistema.
El Gestor Técnico del Sistema publicará, antes de las 14:00 horas del día siguiente al día de gas, la siguiente información agregada correspondiente al día de gas:
Sobre la demanda de gas, en GWh/día:
Demanda total del sistema, distinguiendo entre la demanda para el mercado regulado y el mercado liberalizado.
Sobre las existencias de gas en el sistema:
Existencias reales de GNL en cada planta de regasificación a las 24:00 h, en m3 y GWh/día.
Existencias de gas totales en almacenamientos subterráneos.
Sobre las entradas de gas al sistema gasista, en GWh/día:
Entradas totales al sistema.
Descargas de GNL en cada planta de regasificación.
Emisión de gas de cada planta de regasificación.
Entradas o salidas de gas por cada conexión internacional, distinguiendo las cantidades destinadas a tránsito internacional.
Inyección/Extracción de los almacenamientos subterráneos.
Producción de gas por cada yacimiento.
9.4 Desbalances individuales.
El Se considerará que un usuario del sistema gasista está en situación de desbalance individual diario se producirá cuando las sus niveles de existencias del usuario, después de haber realizado gas en el balance diario (n+2), estén por debajo del límite mínimo sistema no se encuentran dentro de llenado en tanque los márgenes de GNL o tolerancia establecidos en la red de gasoductos de transporte o cuando las existencias Normas de operación comercial Gestión Técnica del usuario en la red de gasoductos de transporte excedan de la capacidad útil de los gasoductos de la red de transporte. Sistema.
9.5 Medidas a adoptar por el usuario ante la previsión de un desbalance.
En el caso de que un usuario prevea que va a entrar en una situación de desbalance, utilizará, en su caso, alguno de los siguientes instrumentos:
Operaciones de compraventa de gas a otros usuarios del sistema.
Modificación del plan de programaciones y nominaciones previsto.
Ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad con aquellos clientes con los que tenga suscritos contratos de suministro interrumpible.
Negociar con sus propios clientes firmes interrupciones voluntarias de suministro.
Negociar con otros usuarios para ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad de clientes ajenos.
Utilización de las capacidades disponibles de los almacenamientos subterráneos.
El usuario informará al Gestor Técnico del Sistema de las medidas tomadas, quien valorará su suficiencia y adecuación a la naturaleza de la situación.
En caso de consumidores que se suministren directamente, deberán regular su consumo para poder corregir su propio desbalance. Cuando éste sea causado por la indisponibilidad no programada de una instalación, se aplicará el procedimiento establecido en la NGTS dedicada a la Operación Excepcional del Sistema.
9.6 Medidas y cargos económicos aplicables a adoptar ante un desbalance.
Cuando se observe
los usuarios que un usuario está se encuentren en desbalance por haber superado de gas en el sistema gasista.
9.6.1 Tipos de desbalances individuales.
Los usuarios del sistema gasista deberán mantener sus niveles de existencias de gas en el sistema dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
El balance de referencia para determinar los desbalances individuales será el balance diario (balance «n+2»), una vez cerrado el periodo de discrepancias. Las regularizaciones posteriores no afectarán al balance de referencia para el cálculo de desbalances.
Para el cálculo de los desbalances, cada día se tendrá en cuenta
la capacidad útil diaria contratada del usuario que sea de aplicación.
Se consideran 5 tipos de desbalances:
Por exceso de gas en el
almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos (AOC).
Por exceso
de transporte, se procederá a situar GNL en plantas de regasificación.
Por defecto de gas en
el exceso almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos (AOC).
Por defecto de GNL en una planta de regasificación.
Por defecto de existencias operativas (AOC+GNL).
Cuando un usuario del sistema se encuentre en situación de desbalance, le serán de aplicación
los almacenamientos subterráneos o cargos económicos que se describen en los tanques de GNL hasta siguientes apartados, que tendrán la suma consideración de ingresos liquidables.
Los cargos económicos derivados de las situaciones de desbalance serán facturados por el Gestor Técnico
del nivel Sistema, excepto en el caso de llenado mínimo defecto de los gasoductos, GNL en una planta de regasificación (9.6.4), que será facturada por el almacenamiento titular de la misma.
Los cargos económicos descritos
en este apartado para las situaciones de desbalance, se entienden sin perjuicio de la capacidad útil posibilidad de declaración de niveles de Situación de Operación Excepcional (SOE), así como de las posibles responsabilidades en que pudieran incurrir los gasoductos usuarios en desbalance, actuando el Gestor Técnico del Sistema de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema en relación con la red aprobación de transporte la viabilidad de sus programaciones y nominaciones futuras, para minimizar la cantidad almacenada repercusión en el almacenamiento subterráneo sistema y recuperar la operación normal en los tanques el plazo más breve posible.
Los usuarios y transportistas podrán informarse a través del SL-ATR.
9.6.2 Desbalance por exceso
de GNL alcance dos días gas en el Almacenamiento para la Operación Comercial en la Red de almacenamiento, tal y como se definen Gasoductos (AOC)
Se considera que un usuario incurre
en desbalance por exceso de gas en el AOC cuando sus existencias en el AOC superen los derechos de capacidad de almacenamiento incluido operativo incluidos en el peaje de transporte y distribución, límite por encima del cual distribución.
El balance en el AOC
se procederá a aplicar realizará para el conjunto de contratos de reserva de capacidad de entrada al exceso sistema de gas transporte y distribución del usuario, excepto los correspondientes peajes contratos de almacenamiento subterráneo incrementados en un 5%, considerándose las mermas y autoconsumos correspondientes. tránsito internacional.
Cuando se observe que un usuario está se encuentre en situación de desbalance por estar sus existencias exceso de gas en la red el AOC, se le facturará diariamente un cargo económico equivalente al exceso de gasoductos existencias multiplicado por el coste por exceso de transporte almacenamiento en AOC (€/kWh/día).
El coste
por debajo del nivel mínimo exceso de llenado, disponiendo dicho usuario almacenamiento en AOC (AOCce) se establece de la siguiente forma:
Por las
existencias de gas en el sistema el Gestor Técnico del Sistema exceso, hasta 0,2 días, se lo comunicará facturará un canon equivalente a la Comisión Nacional 1,1 veces el canon de Energía a efectos almacenamiento de autorización GNL.
Por las existencias en exceso que se encuentren entre 0,2 y 0,5 días, se facturará un canon equivalente a 1,5 veces el canon
de imputación al Usuario almacenamiento de los peajes, incrementados GNL.
Por las existencias
en exceso a partir de 0,5 días, se facturará un 5%, considerándose las mermas y autoconsumos correspondientes, que hubieran sido necesarios para hacer operativo canon equivalente a 10 veces el gas del citado canon de almacenamiento de GNL.
El
usuario disponible tras reconstruir él mismo la nominación necesaria afectado deberá realizar sus nominaciones futuras en regasificación, conexiones internacionales, intercambios y/o almacenamiento subterráneo para cubrir dicho desbalance, siempre que ello sea técnicamente posible y que no existan restricciones derivadas adecuar las existencias en el AOC a los márgenes indicados en las Normas de la aplicación Gestión Técnica del plan invernal. Sistema, evitando el exceso de almacenamiento en AOC.
Cuando se observe 9.6.3 Desbalance por exceso de GNL en plantas de regasificación.
Se considera
que un usuario esté se encuentra en desbalance porque de GNL en el sistema cuando sus existencias de GNL superan los valores indicados en el apartado 3.6.1 de la NGTS-03.
Este desbalance se facturará de acuerdo con los cargos previstos en el apartado 3.6.1.
9.6.4 Desbalance por defecto de existencias en una planta de regasificación o en el AOC.
Se considera este tipo de desbalance cuando
las plantas existencias de gas de un usuario en una planta de regasificación estén o en el AOC se encuentran en valores negativos, pero la suma algebraica de sus balances de existencias de GNL y AOC es positiva.
Los cargos económicos
por debajo del nivel mínimo este tipo de llenado, desbalances son acumulativos con los indicados en el punto 9.6.5.
a) Existencias negativas en una planta de regasificación.-Cuando un
usuario deberá efectuar al Gestor Técnico del Sistema se encuentre en desbalance por existencias negativas en una planta de regasificación, se le facturará diariamente un pago que cubra cargo económico por el valor importe resultante de multiplicar la totalidad del cantidad en defecto de gas hasta por el restablecimiento coste por defecto de su nivel mínimo existencias en planta de llenado correspondiente, a regasificación (€/kWh/día).
El coste por defecto de existencias en una planta de regasificación (EPRcd) se establece en 1,1 veces el canon de almacenamiento de GNL.
Si
un precio unitario equivalente al 150% comercializador tuviera existencias negativas en un día con descarga de la cotización buque iniciada y no finalizada en dicho día, se comprobará las existencias a las 24 horas del «mercado de referencia». día siguiente. Si por el contrario, siguiente día las existencias son negativas deberá asumir el gas natural licuado (GNL) almacenado supera la capacidad coste por defecto de almacenamiento contratada más la capacidad incluida existencias (EPRcd) de cada día y en el peaje caso de regasificación se le aplicarán los peajes correspondientes incrementados en un 5%. no ser negativas no tendrá ningún coste por defecto de existencias (EPRcd).
Como «mercado El titular de referencia» se tomará la subasta organizada por el instalación, previa comunicación al Gestor Técnico del Sistema, descrita en este apartado. En ausencia de cotización deberá suspender la regasificación por cuenta del citado «mercado», usuario afectado.
b) Existencias negativas en el AOC.-Cuando un usuario
se utilizará como «mercado de referencia» encuentre en desbalance por existencias negativas en el menor valor AOC, se le facturará diariamente un cargo económico por el importe resultante de comparar el coste del gas natural multiplicar la cantidad en defecto de gas por el «Henry Hub» y coste por defecto de almacenamiento en el «National Balancing Point» («NBP»). AOC (€/kWh/día).
Para la determinación del El coste del gas por defecto de almacenamiento en AOC (AOCcd) se establece como el «Henry Hub» y en equivalente a 1,1 veces el «NBP», se tomará la media término variable del canon de almacenamiento de GNL.
El usuario afectado deberá realizar sus nominaciones futuras en regasificación, conexiones internacionales, intercambios y/o almacenamientos subterráneos para adecuar
las siete últimas cotizaciones disponibles, expresadas existencias en cent €/kWh, a contar desde el día AOC a los márgenes indicados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de manera que la duración del defecto de existencias se incurrió en falta prolongue durante el mínimo tiempo posible.
9.6.5 Desbalance por defecto
de existencias. existencias operativas.
En cuanto a Se considera que un usuario se encuentra en desbalance por defecto de existencias operativas cuando la determinación suma algebraica de los precios en los mercados «Henry Hub» sus balances de existencias de GNL en Estados Unidos las plantas de regasificación y «NBP» en el Reino Unido, se tomarán los valores publicados AOC obtenga como precios resultado un valor negativo.
Cuando las existencias
de cierre por el «New York Mercantile Exchange» bajo el epígrafe «Henry Hub Natural Gas Future» y un usuario presenten este tipo de desbalance, se le facturará diariamente un cargo por el «International Petroleum Exchange» bajo el epígrafe «IPE Natural Gas Future» respectivamente, convertidos a € aplicando el tipo importe resultante de cambio oficial diario publicado multiplicar la cantidad en el Banco Central Europeo. En ambos casos para defecto de gas por el contrato coste diario de futuros con vencimiento más próximo al día defecto de referencia. En el caso existencias operativas (€/kWh/día).
El coste diario
de que habiendo cotización defecto de gas natural no se haya publicado cambio oficial por parte del Banco Central Europeo, existencias operativas (EOcd) se tomará establece como el equivalente al 15% del día anterior. Precio de Referencia para desbalances por defecto de existencias operativas.
Al igual que El usuario en caso anterior, desbalance, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema comunicará a Sistema, deberá realizar todas las acciones que sean precisas para la Comisión Nacional de Energía a efectos de autorización de imputación al Usuario restitución del defecto de los peajes correspondientes, incrementados en un 5%, necesarios para colocar el gas natural en el punto sistema.
Si las medidas adoptadas por los usuarios o las limitaciones
de consumo, tras reconstruir el mismo usuario tiempo no evitan la nominación aparición de regasificación, transporte y almacenamiento subterráneo necesaria un desbalance que impida mantener las presiones mínimas garantizadas o que pueda poner en peligro la estabilidad del sistema, se adoptarán las medidas establecidas en la Norma de Gestión Técnica NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional».
9.6.6 Gas
para cubrir el desbalance. desbalances por defecto de existencias operativas
Con el fin de poder disponer del gas necesario ante posibles desbalances de gas natural natural, el Gestor Técnico del Sistema Sistema, en nombre de los usuarios, organizará una subasta diaria de gas entre los usuarios. comercializadores. Con este objeto, el Gestor Técnico del Sistema solicitará a los usuarios comercializadores, para cada día y de forma anticipada, ofertas vinculantes de venta de gas. gas a los usuarios. Las ofertas podrán ser presentadas con una semana de antelación y hasta el mismo día de la subasta, e incluirán la cantidad, localización y precio para cada día n. «n». La aceptación de la oferta por parte del Gestor Técnico del Sistema en su caso, será comunicada el día n+2.
El Gestor Técnico del Sistema en ningún caso podrá aceptar ofertas cuyo precio supere el 150% del coste del menor valor resultante de comparar los costes de gas en el «Henry Hub» y el «NBP» en los siete días anteriores al día de la subasta.
«n+2».
En el caso de que exista más de una oferta al mismo precio y el volumen de gas ofertado por ellas supere el necesario para cubrir el desbalance desbalance, se prorrateará en función del volumen ofertado.
El Gestor Técnico del Sistema publicará diariamente Si dichas subastas se declarasen desiertas, o si la curva agregada cantidad de precios correspondientes a las ofertas recibidas gas ofertada no resultase suficiente para cada día.
En
cubrir el caso desbalance por defecto de existencias operativas que permanecieran el usuario que haya incurrido en desbalance día «n+2», el Gestor Técnico del Sistema requerirá, al día siguiente y previa comunicación al mismo, el suministro de gas aporte gas al sistema suficiente necesario. Para ello el Gestor Técnico del Sistema solicitará ofertas a todos los comercializadores para cubrir los límites mínimos de llenado más una cantidad adicional equivalente al dicho desbalance. El usuario afectado, para corregir el desbalance, en un plazo inferior a dos días a contar desde podrá solicitar al Gestor Técnico del Sistema el día adelanto de la convocatoria de petición de ofertas de gas.
La petición de oferta será un proceso competitivo, transparente, abierto y no discriminatorio.
El gas adquirido mediante los procedimientos descritos
en que los párrafos anteriores se disponga facturará al Gestor Técnico del dato «n+2», se le reintegrará el 25% sistema, que lo abonará en nombre del precio usuario al que se suministre para cubrir su desbalance. Dicho usuario deberá abonar al Gestor Técnico del «mercado Sistema el gas adquirido, sin perjuicio de referencia» calculado anteriormente.
Los saldos resultantes
las cantidades devengadas en concepto de los ingresos y pagos asociados a este conjunto «coste diario de operaciones tendrán la consideración defecto de ingresos liquidables del sistema. existencias operativas», definido en el apartado 9.6.5.
En el caso de impago por parte del usuario en que el desbalance sea causado al Gestor Técnico del Sistema, éste podrá ejecutar las garantías que estuvieran establecidas al efecto.
9.6.7 Precio de referencia para desbalances
por un responsable defecto de existencias operativas.
Como precio de referencia para desbalances por defecto se considerará la media aritmética
del suministro a tarifa, el coste asociado al del gas natural en el «Henry Hub» y en el correspondiente a los peajes asociados serán soportados por éste. Los peajes serán calculados imputando a «National Balancing Point» (NBP) para dicho día.
Para la determinación del coste del
gas los peajes necesarios para colocar en el gas natural «Henry Hub» y en el punto «National Balancing Point» (NBP), se tomará la media de consumo, incrementados las siete últimas cotizaciones disponibles, expresadas en un 5%, tras reconstruir él mismo la nominación necesaria cent €/kWh.
Se tomarán como cotizaciones disponibles, los valores publicados como precios de cierre
para cubrir el desbalance.
Si
contrato de futuros con vencimiento posterior más próximo al día de referencia en el «New York Mercantile Exchange» bajo el epígrafe «Henry Hub Natural Gas Future» y en el «Intercontinental Exchange (ICE)» bajo el epígrafe «ICE Natural Gas Future» respectivamente. Para convertir a € las medidas adoptadas cotizaciones, se aplicará el tipo de cambio oficial diario publicado en el Banco Central Europeo. En el caso de que, habiendo cotización de gas natural, no se haya publicado cambio oficial por parte del Banco Central Europeo se tomará el del día anterior. A los usuarios o únicos efectos de convertir a kWh las limitaciones cotizaciones citadas, se aplicará la igualdad 1 kWh = 0,00341 MMBtu = 0,0341 therms.
La Dirección General
de tiempo no evitan Política Energética y Minas podrá, por Resolución y previo informe de la aparición Comisión Nacional de un desbalance que impida mantener las presiones mínimas garantizadas o Energía, modificar el precio de referencia incluyendo otros mercados regionales que pueda poner en peligro la estabilidad del sistema, se adoptarán las medidas establecidas en las normas dedicadas a la Operación Excepcional consideren representativos del sistema y, precio del gas natural en su caso, a la Situación de Emergencia. el mercado español.
9.7 Seguimiento del sistema.
Se crea el Comité de Seguimiento del Sistema Gasista (CSSG) como un órgano que tiene por objeto el seguimiento operativo del sistema, la coordinación entre los diferentes sujetos que actúan en el mismo, la presentación de información sobre planes operativos de alcance temporal (periodos invernales) y cualquier otro tema de interés para el seguimiento del sistema.
Con el fin de facilitar el funcionamiento del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista, el Gestor Técnico del Sistema publicará en su página Web al menos la siguiente información:
Un boletín estadístico de gas mensual, en el que indicará los aspectos relevantes de la operación del sistema, evolución y cobertura de la demanda, usos e incidencias en la red de transporte, uso y niveles de los distintos almacenamientos, calidad de suministro y descargos.
Informe anual del sistema gasista.
Histórico del año anterior con detalle diario de las existencias en GNL, almacenamientos subterráneos y almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte y entradas de gas a la red de transporte.
El Comité de Seguimiento del Sistema Gasista se reunirá con carácter general de forma bimestral y a sus reuniones asistirán, además de los representantes de todos los sujetos del sistema, representantes de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Comisión Nacional de Energía y, atendiendo a los asuntos a tratar, del Operador del Sistema Eléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13783 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2014-13057 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19247 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2005 Texto original Leer

← NGTS-08 Índice NGTS-10 →