Legislación › Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.
NGTS-12. «Propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema»
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NGTS-12. «Propuestas de actualizacion, revision actualización, revisión y modificacion modificación de las normas o protocolos de gestion gestión del sistema»
12. Actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema
12.1 Objeto. Definir el procedimiento de elaboración de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión técnica del sistema a instancia y sus protocolos de los sujetos del sistema gasista detalle, que se requieran para un funcionamiento óptimo del sistema. sistema gasista, a instancia de los sujetos que actúan en el mismo.
12.2 Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista.–A gasista. A efectos de la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista del gasista, el Gestor Técnico del Sistema, éste Sistema coordinará un grupo de trabajo específico del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista.
Este grupo de trabajo estará encargado de recibir, estudiar y elaborar las propuestas para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista que sean de para su remisión a la propia Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, a iniciativa del Gestor Técnico del Sistema o que al mismo remitan, a propuesta del resto de sujetos del sistema gasista, al amparo de la previsión de colaboración efectuada por lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, el resto agosto.
Asimismo, a petición tanto por mayoría simple de los sujetos miembros del Grupo, como de la Dirección de Política Energética y Minas o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Grupo podrá elaborar estudios sobre cuestiones relacionadas con las materias de su competencia, y en especial sobre la operación y gestión de las instalaciones del sistema gasista.
12.2.1 Composición del Grupo. La composición del grupo de trabajo será la siguiente:
Un Presidente, nombrado presidente designado por el Gestor Técnico del Sistema, con derecho a voto.
Un Vicepresidente, nombrado vicepresidente designado por el Gestor Técnico del Sistema, con sin derecho a voto y que ejercerá las funciones de presidente, Presidente en ausencia de este. éste.
Dos vocales, elegidos Un vocal designado por cada gestor de red de transporte (TSO), con derecho a voto.
Un vocal elegido por y entre el resto de titulares de instalaciones de transporte, con derecho a voto. Dichos titulares no podrán pertenecer al grupo de empresas de los transportistas registrados, gestores de red de transporte.
Un vocal elegido por y entre los titulares de plantas de regasificación, excluyendo a los gestores de red de transporte, con derecho a voto.
Cuatro vocales, vocales elegidos por y entre los distribuidores registrados, con derecho a voto.
Cuatro vocales, Cinco vocales elegidos por y entre los comercializadores registrados, con derecho a voto.
Dos vocales elegidos Un vocal elegido por y entre los consumidores que se autoabastezcan inscritos en el registro (o comercializadores directos en caso de que no hubiera mercado, con derecho a voto.
Un vocal elegido por y entre los consumidores que se autoabastezcan), industriales conectados a redes de presión superior a 16 bar, con derecho a voto.
Un vocal, nombrado vocal designado por la Comisión Nacional de Energía, los Mercados y la Competencia, sin derecho a voto.
Un vocal designado por el Ministerio de Industria Turismo Energía y Comercio, Turismo, sin derecho a voto.
Un vocal, vocal designado por la Corporación de Reservas Estratégicas, sin derecho a voto.
Cuando sea convocado, un vocal, vocal designado por el Gestor Técnico del Sistema Eléctrico, sin derecho a voto.
El Secretario, que no tendrá derecho a voto y que será designado de entre el personal de la Comisión Nacional de Energía. los Mercados y la Competencia.
Con la conformidad previa del Presidente y el Secretario, y a propuesta de ellos mismos o de tres o más miembros del Grupo se podrá invitar a sujetos no miembros del Grupo con el fin de informar sobre materias concretas, sin derecho a voto en ningún caso. Estas invitaciones deberán ser particulares para cada reunión.
12.2.2 Elección de los miembros. Para votar o ser votado en la elección de los vocales a los que se refiere el apartado anterior deberá haberse demostrado actividad efectiva en la categoría correspondiente durante los doce meses anteriores al de elección:
En el caso de comercializadores, la actividad efectiva se demostrará mediante las ventas a consumidores finales o a otros comercializadores.
En el caso de consumidores directos en mercado la actividad efectiva se demostrará mediante la contratación de la capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados, quedando excluidos aquellos que simultáneamente hayan realizado ventas de gas, que hayan suscrito un contrato de suministro ordinario con un comercializador o que no hayan realizado consumo efectivo de gas en el período.
En el caso de distribuidores y transportistas la actividad efectiva se acreditará mediante la titularidad de instalaciones gasistas que se encuentren operativas.
En el caso del consumidor industrial, la actividad efectiva se demostrará mediante la conexión a red y el consumo de gas.
Las plazas desiertas en una categoría no podrán adicionarse a ninguna otra.
Para la elección de los miembros se seguirán las siguientes normas:
Para la elección de los representantes de comercializadores se reservará una plaza para los agentes con una cuota de mercado inferior al 5%. En ningún caso podrán participar en esta categoría más de una empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Para la elección de los representantes de los distribuidores una plaza será reservada para los titulares de instalaciones de distribución con una retribución fija anual reconocida inferior al 10 % del total. En ningún caso podrán participar en esta categoría más de una empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Para la elección del representante de los consumidores industriales, el Secretario del Grupo instará a los solicitantes presentados a alcanzar un acuerdo.
Cada miembro será designado por un periodo período de dos años y podrá designarse asimismo durante deberá designar para el mismo período un representante suplente, suplente para aquellas las ocasiones en que el vocal titular no pueda acudir a la reunión asistir.
La composición del grupo. Para poder llevar a cabo cualquier sustitución Grupo se deberá comunicar al modificará cada dos años el 1 de abril. Para ello el Secretario del Grupo de Trabajo enviará una comunicación a los agentes concernidos con anterioridad al menos un mes de antelación a la celebración fecha de la reunión. Los miembros podrán, además, renovación, que elevarán una propuesta de representación elegida cumpliendo lo dispuesto en caso no poder asistir ni el vocal titular ni este apartado.
En el suplente, delegar su voto proceso de selección de los vocales, cada grupo empresarial, en otro miembro del grupo, aunque siempre con indicación expresa del sentido cada categoría en la que participe, podrá emitir un voto. Todos los votos de su voto y comunicación previa al Secretario. todos los grupos empresariales tendrán el mismo peso.
Se considerará válida cualquier reunión Los resultados del grupo proceso de trabajo elección de los vocales serán comunicados a la que asistan más Comisión Nacional de siete miembros con derecho a voto. Cualquier decisión se adoptará como mínimo por mayoría los Mercados y en caso de empate la Competencia, detallando las empresas que han participado, cómo se dirimirá por ha desarrollado el voto de calidad del Presidente. proceso y los resultados.
12.2.3 Funcionamiento del Grupo de Trabajo. El grupo Grupo de Trabajo se reunirá mensualmente, a no ser que no haya temas en la agenda. mensualmente Al objeto de facilitar la asistencia, el calendario de reuniones regulares se fijará anualmente. El Presidente Secretario convocará reuniones con carácter extraordinario a por decisión propia del Presidente o a petición de más de cinco miembros del grupo, de la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia o de la Dirección General de Política Energética y Minas Minas.
Se considerará válida cualquier reunión del Ministerio Grupo de Industria, Turismo y Comercio. Trabajo a la que asistan más de siete miembros con derecho a voto. Cualquier decisión se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, se dirimirá por el voto de calidad del Presidente.
12.3 Organización Para poder llevar a cabo cualquier sustitución de un miembro titular del Grupo, ésta se deberá comunicar al Secretario con anterioridad a la celebración de la reunión. En caso de no poder asistir ni el vocal titular ni el suplente, los trabajos. vocales podrán delegar su voto en otro miembro del grupo, aunque siempre con indicación expresa del sentido de su voto y comunicación previa al Secretario.
Cualquier sujeto del sistema gasista podrá presentar propuestas y éstas podrán ser de modificación, revisión o actualización de las Normas normas de Gestión Técnica gestión técnica del Sistema sistema y de sus protocolos de detalle.
Las propuestas deberán presentarse remitirse por escrito, incluyendo una descripción escrito al Secretario del Grupo de las mismas, e indicando Trabajo para su inclusión en el orden del día de la siguiente reunión y podrán ser presentadas directamente o a través de los vocales elegidos. Indicarán claramente la parte de las Normas normas o protocolos a la que se refieren y su finalidad, incluyendo incluyendo, al menos: Título, menos, título, resumen, proponente, fecha, carácter urgente o no no, el texto completo de la propuesta, información justificativa, finalidad propuesta y borrador cualquier información de la modificación. soporte necesaria.
Las propuestas deberán remitirse al El Secretario del grupo de trabajo para su inclusión en remitirá el orden del día de la próxima cada reunión y podrán ser presentadas a este directamente o a través de los vocales elegidos. siete días naturales antes de la fecha prevista para la
El secretario remitirá diezreunión, el orden del día, celebración de la misma, indicando las propuestas a ser debatidas o sometidas a votación en la reunión, adjuntando las propuestas de modificación, revisión o actualización de las Normas normas o protocolos a debatir, así como cualquier información adicional que considere necesaria.
Una vez celebrada la reunión, el secretario redactará el acta de la misma y la enviará a todos los miembros. El Comité Grupo de Trabajo decidirá por mayoría simple sobre cada propuesta:
a) Si debe tramitarse con carácter urgente, urgente o no, para cuya consideración se considerarán analizará si se producen produce alguna de las siguientes circunstancias:
La seguridad o la sostenibilidad económica del sistema puede verse afectada.
La propuesta está asociada a un suceso de inminente acaecimiento.
b) En caso de considerarse urgente, se constituirá un subgrupo Subgrupo de estudio Estudio para la elaboración inmediata del informe de modificación la propuesta de modificación, o el propio bien se encomendará al Gestor Técnico del Sistema preparará dicho informe, que la preparación de dicha propuesta. Esta propuesta, deberá ser remitido remitida a los sujetos del sistema gasista, miembros de este Grupo de Trabajo para su debate y votación, y a la Comisión Nacional de Energía los Mercados y elevado para decisión la Competencia, y al Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo en un plazo máximo de dos semanas. semanas desde la constitución del Subgrupo de Estudio o desde que se encomienda esta tarea al Gestor Técnico del Sistema.
c) Si no se considera urgente, se decidirá si puede comenzar a elaborarse el informe la propuesta de modificación o actualización de las normas y protocolos, o bien si la propuesta requiere un mayor estudio estudio; en este último caso, el Presidente propondrá la creación de un
Si se considera que la propuesta requiere un mayor estudio,subgrupo de estudio, que podrá estar integrado tanto por miembros del grupo de trabajo como por cualquier otra persona ajena al mismo. Subgrupo de
El subgrupoestudio elaborará un informe que detalle las cuestiones debatidas y las conclusiones alcanzadas en el plazo determinado por el Comité y en cualquier caso en un plazo no superior a seis meses. Dicho estudio se incluirá el orden del día para su debate y decisión con la propuesta a que se refiera. Estudio.
Si se considera que no es necesario un mayor estudio, o una vez elaborado éste, se constituirá un subgrupo Subgrupo de Redacción encargado de elaborar el informe de la propuesta de actualización o modificación. El Presidente del Grupo de Trabajo propondrá la composición del subgrupo, integrado preferentemente por miembros del grupo de trabajo Sistema Gasista y del que formará parte el proponente en caso sujeto que haya propuesto la revisión de la Norma, sea o no ser miembro. miembro del Grupo de Trabajo.
El subgrupo elaborará el Informe Los Subgrupos de Estudio o de Redacción, según corresponda, elaborarán, además de la propuesta de modificación o actualización, un informe sobre la propuesta, en el que se deberán indicar indicar, al menos:
Las implicaciones de los cambios introducidos para la gestión del sistema.
Las implicaciones económicas para los agentes afectados.
Las implicaciones legales y para el marco regulatorio.
Los costes asociados a su implantación.
El impacto sobre el riesgo de la garantía de suministro del sistema.
Las opciones alternativas, de existir, y las posibles discrepancias en el seno del Comité. Subgrupo.
Un plan para su implantación, si fuera necesario.
En cualquier caso, la Comisión Nacional de Energía y el Gestor Técnico del Sistema participarán en todos los subgrupos. Las propuestas aprobadas por el grupo Grupo de trabajo Trabajo serán remitidas junto por el Presidente del Grupo en un plazo máximo de un mes a la Dirección General de Política Energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando si las propuesta cuenta con el consenso de todos los miembros e incluyendo la siguiente información soporte de las mismas, un informe del Gestor Técnico del Sistema, soporte:
Informe que incluya las alegaciones de todas las partes, incluidos los posibles votos particulares, y un informe sobre particulares en el impacto seno del Grupo,
Impacto de la misma las mismas sobre el funcionamiento del sistema y sus repercusiones económicas en un plazo máximo económicas,
La petición de tres meses comentarios, así como los comentarios recibidos.
La conformidad de la CNMC sobre si la propuesta se ciñe a lo requerido por el Plan de Actuación.
Una vez celebrada la reunión del Grupo de Trabajo, el Secretario redactará el acta de la misma y la enviará a todos los miembros para su conformidad o comentarios.
El acta de cada reunión se aprobará definitivamente en la reunión siguiente.
Las actas aprobadas, junto con la documentación presentada en las reuniones, serán publicadas por el Gestor Técnico del Sistema Sistema, para que estén accesibles para los sujetos con actividad en el sector gasista español.
12.2.4 Funcionamiento de los Subgrupos de Estudio y Redacción. Los Subgrupos serán dirigidos por un Director y un Secretario elegidos entre los miembros del Grupo de Trabajo, no pudiendo pertenecer los dos al mismo grupo empresarial o a la Dirección General misma categoría de Política Energética y Minas las descritas en el apartado 12.2.1, salvo que se cuente con la conformidad del Ministerio resto de Industria, Turismo y Comercio los miembros del Grupo con derecho a voto. Una vez que dicha elección se haya realizado, el Presidente del Grupo de Trabajo realizará una invitación para tomar parte en el Subgrupo al resto de participantes en un plazo de quince días naturales.
Podrá participar en el Subgrupo cualquier miembro del Grupo de Trabajo, así como cualquier otra persona que pertenezca a alguna sociedad que pueda estar representada en el Grupo de Trabajo. Con carácter excepcional y con funciones de apoyo técnico, y previa autorización del Grupo de Trabajo, se podrá invitar a participar a personas distintas a las anteriores, siempre que su tramitación y, previo informe experiencia relacionada con la materia encomendada así lo aconseje.
No existirá inicialmente limitación al número de miembros, sin embargo, si a criterio unánime del Director y Secretario se considerase que el número de inscritos hiciese al grupo poco operativo, estos propondrán al Grupo de Trabajo que se fije una limitación al número de miembros. La limitación, en cualquier caso, garantizará una representación equitativa de las empresas y la participación de los mejores expertos en la materia.
La Comisión Nacional de Energía, los Mercados y la Competencia y el Gestor Técnico del Sistema siempre podrán participar en todos los Subgrupos.
El Subgrupo elaborará su caso, aprobación informe y publicación propuesta de modificación o actualización, de conformidad con lo dispuesto en el «Boletín Oficial apartado 12.2.3, en un plazo no superior a seis meses. Dicho informe se incluirá en el orden del Estado». día del Grupo de Trabajo para su debate y decisión con la propuesta a que se refiera.
La propuesta de norma o de protocolo de detalle deberá ser remitida a terceros que pudieran verse afectados por su contenido para que realicen comentarios que consideren oportunos en un plazo de veinte días naturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5594 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


