Legislación › Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 3. El Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2005 y la del 1 de septiembre de 2008.
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Artículo 3. El Consejo General.
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: 13 representantes de los sindicatos más representativos en el nivel estatal, en proporción a su representatividad, 13 representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el nivel estatal y 13 representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el titular de la Secretaría de Estado del Ministerio de Servicios Sociales, Familias Educación, Política Social y Discapacidad, Deporte, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará un Vicepresidente dos vicepresidentes entre dichos miembros.
El Vicepresidente primero será el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
2. Son atribuciones del Consejo General:
a) Elaborar las líneas de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto.
c) Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno.
3. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14464 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


